Economía
Si una pareja se separa pero no se divorcia legalmente, ¿tiene derecho a reclamar dinero? Esto dice la Ley
Una reciente sentencia de la Corte Suprema redefine cómo se distribuyen los bienes cuando hay un matrimonio vigente y una relación extramatrimonial estable.

4 de jul de 2025, 07:27 p. m.
Actualizado el 4 de jul de 2025, 07:27 p. m.
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Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia ha generado debate sobre los límites del patrimonio conyugal y los derechos que puede tener una pareja extramatrimonial cuando uno de sus miembros sigue legalmente casado.
La sentencia SC1422-2025 aclara un vacío jurídico que afecta a miles de colombianos que conviven con alguien, sin haberse divorciado oficialmente de su anterior pareja.
La sentencia establece que si una persona ha vivido más de dos años de forma continua con otra, sin importar que siga casada con alguien más, podría constituirse una sociedad especial de hecho. En esta, los bienes adquiridos tras el segundo año de convivencia pueden ser reclamados en partes iguales, 50 % para cada miembro.

Sin embargo, los bienes protegidos son únicamente aquellos comprados después de esos dos años, dejando desprotegidas adquisiciones realizadas antes. Es decir, si una pareja compra un vehículo a los 18 meses de convivencia, este podría ser reclamado en su totalidad por el cónyuge legal aún vigente.
Para que haya derechos sobre esos bienes, se deben presentar pruebas claras de convivencia y aporte conjunto, como fotografías, facturas, transferencias o testigos. Sin esa evidencia, no se reconoce la unión patrimonial.
Además, la Corte exige que el cónyuge con el que aún existe un vínculo legal sea notificado formalmente en cualquier proceso judicial sobre este tipo de reclamos. Si esto no ocurre, el proceso podría ser anulado.
Otro punto polémico es que si la persona fallece sin haber disuelto su matrimonio, los bienes adjudicados al compañero permanente ingresarán automáticamente a la sociedad conyugal legal, beneficiando al cónyuge separado pero no divorciado.

La sentencia aplica para uniones nuevas posteriores al 22 de mayo de 2025, así como a procesos judiciales ya iniciados. El plazo para ajustar casos vigentes es de seis meses desde la notificación oficial.
Según expertos legales, esta medida busca proteger relaciones de hecho reales, pero sin eliminar los derechos de quienes aún están unidos por un vínculo legal no disuelto. En ese sentido, se reitera que no basta con separarse físicamente, la disolución del matrimonio debe formalizarse si se quiere evitar una posible redistribución del patrimonio.
sent. 384 del 1-7-25 SCC TSJ: Ratifica criterio de Sala Constitucional (Caso Carmela Mampieri, 2005) En los juicios por declaratoria de unión estable de hecho, es posible decretar medidas cautelares para la preservación de los bienes adquiridos durante la relación pic.twitter.com/cMNGBcqXN8
— Roraima Bermúdez (@RRBermudezG) July 2, 2025
La decisión también impacta la posibilidad de reclamar pensión de sobreviviente, herencias o incluso bienes en común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
La sentencia SC1422-2025 comenzará a regir para uniones posteriores al 22 de mayo de 2025 y también será aplicable en litigios judiciales en curso, según lo estipulado por la Corte Suprema. Los ciudadanos involucrados en este tipo de relaciones deberán acogerse a los nuevos criterios de valoración patrimonial, y los jueces deberán garantizar que los procesos cuenten con la debida notificación al cónyuge legal cuando exista un matrimonio vigente.
Además, establece parámetros claros para determinar qué bienes pueden ser reclamados y bajo qué condiciones, dejando sin efecto adquisiciones realizadas antes del segundo año de convivencia continua.
Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales