Economía

Ojo: estos son los ingresos y bienes que no debe poner en su declaración de renta

Recuerde estos datos y evítese dolores de cabeza al hacer su declaración.

Tenga en consideración las diferentes variables al momento de realizar el pago de los impuestos ante la Dian.
Tenga en consideración las diferentes variables al momento de realizar el pago de los impuestos ante la Dian. | Foto: 123 RF

17 de ago de 2025, 09:02 p. m.

Actualizado el 17 de ago de 2025, 09:02 p. m.

El 12 de agosto iniciaron los plazos de vencimiento para realizar la declaración de renta, para personas naturales. Si todavía no ha realizado, le invitamos a leer este artículo, en el que le señalamos aquellos bienes e ingresos que no debe agregar al documento, de manera que pueda culminar con este proceso de recaudación obligatorio sin mayores inconvenientes.

declaración renta
declaración renta | Foto: Adobe Stock

Según la Dian usted no debe incluir lo siguiente

  • Ingresos brutos inferiores a las 1400 UVT. Tenga presente que una UVT en 2024 (que es el año gravable sobre el que se declara en 2025) equivale a $47.065.
  • Patrimonio bruto inferior a 4500 UVT.
  • Consumos de tarjetas de crédito inferiores a 1400 UVT.
  • Compras y consumos totales inferiores a 1400 UVT.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a 1400 UVT.

De igual manera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detalló aquellos ingresos que están exentos de ser declarados:

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
  • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997.
  • El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25 %) sobre su salario.
  • El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
  • Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50 %) de su salario.
El pago de impuestos en Colombia genera inquietudes entre los ciudadanos por el destino de los recursos.
El pago de impuestos en Colombia genera inquietudes entre los ciudadanos por el destino de los recursos. | Foto: Montaje: El País

Estos datos le ayudarán a tener certeza sobre qué añadir y qué evitar poner durante la realización de dicha declaración. Sin embargo, se recomienda asesorarse de un contador con experiencia en trámites tributarios, de manera que se pueda establecer con total claridad los activos que requiere su caso.

Comunicador Social y Periodista con sensibilidad por las artes, las humanidades y la cultura. Con larga experiencia en la cobertura de la realidad social, tanto regional como nacional. Interesado en cubrir fenómenos de medioambiente, posconflicto y DD.HH.

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