Economía
Embargo preventivo: ¿qué es y en qué se diferencia de uno ejecutivo? Esto dice la ley
Preste atención a las disposiciones vigentes para evitar contratiempos.

22 de jul de 2025, 05:30 p. m.
Actualizado el 22 de jul de 2025, 05:30 p. m.
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Una de las inquietudes más recurrentes entre los ciudadanos se encuentra relacionada con los embargos, las cuales suelen convertirse en una medida que puede afectar directamente los bienes de un particular si incumple con sus obligaciones.
De acuerdo con la legislación, existen dos tipos de embargos, el primero es de tipo ejecutivo, mientras que el segundo corresponde al preventivo, pero ¿en qué se diferencia uno del otro?

En este caso, lo primero que debe tenerse en consideración es que el embargo corresponde a una medida de aseguramiento sobre un bien, propiedad de un deudor, el cual puede ser tomado si existe algún tipo de incumplimientos en el pago de sus deudas.
Con esto en consideración, el embargo preventivo corresponde a la acción que es ejecutada, antes de que el juez tome una decisión final sobre el futuro del inmueble que ha sido entregado como garantía. Esto se produce previo a la notificación.
La diferencia con el embargo de tipo ejecutivo, es que este se considera una vez el juez ha tomado la decisión final sobre el bien del deudor y si en efecto, hay algún tipo de incumplimiento que haya podido ser constatado por la autoridad.

Esta decisión llega cuando se han agotado diferentes instancias como es el caso de la prevención y de la persuasión que es cuando puede realizarse el embargo preventivo.
En últimas, el objetivo del embargo preventivo es evitar que los bienes del deudor sean ocultados, vendidos o transferidos.
Ante este panorama es necesario tener en consideración, cuáles son las entidades autorizadas para decretar embargos en Colombia.
Dicha acción puede ser considerada a manos de la Dian, las Secretarías de Hacienda, el Sena, el Icbf y el Consejo Superior de la Judicatura. A su vez, los bienes que pueden ser objeto de embargo corresponden a automóviles, casas, fincas, joyas.
Cabe resaltar que, en medio de este panorama, el salario mínimo se constituye como un elemento inembargable, cuando se tenga algún tipo de obligación pendiente por ser cancelada con bancos, almacenes de cadena y personas naturales.
Sin embargo, existen algunas excepciones para el embargo del salario mínimo y corresponde a las deudas pendientes por ser canceladas con cooperativas o cuotas alimentarias que hayan sido dictaminadas por la autoridad competente.
¿Los embargos deben ser notificados?
En este caso, por regla general, los embargos no suelen ser objeto de notificación previa, esto con el propósito de evitar que los deudores pueden ocultar o llevar a cabo algún tipo de acción que evite la acción de embargo.
Periodista migrante. He trabajado para Caracol Radio y El Espectador, actualmente cubro Cali y Economía en El País.