Economía
¿Cómo pagarán indemnización por despido injustificado con la reforma laboral?
La reforma aclara que en ningún caso la indemnización debe ser inferior a 45 días de salario.
Según lo estipulado por la ley, el despido sin justa causa actualmente en Colombia se paga al trabajador con una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado. Sin embargo de ser aprobado el proyecto de reforma laboral, se podría llegar a pagar mejor.
Según el Gobierno Nacional, en ocasiones el despido de trabajadores deja a la deriva a un número considerable de ciudadanos sin un sustento significativo mientras transcurre el paso del desempleo y el conseguir un nuevo puesto de trabajo, por lo que considera necesario mejorar el pago de esas indemnizaciones.
Está es la propuesta de indemnización por despido injustificado en contratos fijos en Colombia
La reforma laboral propone que el despido sin justa causa en el país para los trabajadores que tengan un contrato a término fijo, pague una indemnización que equivalga al valor de los salarios correspondientes al tiempo que le falte para cumplir la terminación de dicho contrato o su prórroga.
¿Cómo se aplicaría la indemnización para los contratos por obra o labor?
Así sería la indemnización por despido injustificado en contratos a término indefinido
- 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
- Entre 1 año de servicio continuo y menos de cinco años se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos, por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.
- Entre cinco años y menos de 10 años la indemnización por despido injustificado en Colombia se pagará 30 días adicionales de salario sobre 45 días básicos.
- Más de 10 años de servicio continuo se pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos.
Desde el Ministerio de Trabajo se informó que esta iniciativa en el marco de la reforma laboral “lo que pretende es que se corrijan deficiencias y los trabajadores puedan hacer valer derechos que perdieron en los últimos 30 años, incluyendo el procedimiento para despedir a un colaborador”.
Dicho proceso deberá hacerse de la siguiente forma:
- Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.
- La formulación de cargos.
- El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
- La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
- El pronunciamiento definitivo debidamente motivado.
- La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o la decisión de terminación con justa causa del contrato.
- Revisión de la decisión.
- La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
- La impugnación se concederá en efecto suspensivo.
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