Economía

Atentos, empleados en Colombia: Corte Constitucional confirmó pago por “respeto a los derechos” de los trabajadores; estos son los casos

La entidad le recordó a los empleadores que deben facilitar licencias pagas, siempre y cuando el trabajador compruebe la situación extraordinaria que le impide cumplir sus funciones.

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El incremento del canon de arrendamiento para vivienda urbana en 2025 será del 5,2 %, según el IPC reportado por el DANE.
El incremento del canon de arrendamiento para vivienda urbana en 2025 será del 5,2 %, según el IPC reportado por el DANE. | Foto: 123RF

18 de nov de 2025, 03:00 p. m.

Actualizado el 18 de nov de 2025, 03:00 p. m.

El Ministerio de Trabajo y la Corte Constitucional resolvieron recientemente una inquietud que ha sido frecuente entre trabajadores colombianos desde hace algunos años, y es: ¿en qué circunstancias un empleador está obligado a conceder una licencia remunerada por calamidad doméstica?.

La discusión se dio tras el caso expuesto de una trabajadora, la cual enfrentó una situación inesperada y se vio en obligación de saber que proceso llevar a cabo, ya que su hijo menor fue hospitalizado y, debido a ello, no podía asistir al trabajo con la normalidad que lo hacía.

Dicha ciudadana preguntó oficialmente al Ministerio de Trabajo si esta circunstancia podía catalogarse como “calamidad doméstica” y, de ser así, cuántos días debía otorgarle la empresa según la ley.

Ante la consulta, el Ministerio, explicó que la respuesta se encuentra en el marco del Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en el artículo 57, donde se describen las obligaciones especiales del empleador. Entre ellas, se menciona que el empleador debe conceder al trabajador las licencias necesarias “en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.

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El documento técnico presentado por la Corte, indica que la calamidad doméstica comprobada constituye una de las situaciones en las que se acepta la separación temporal del trabajador de sus obligaciones sin que ello signifique ruptura del vínculo laboral. | Foto: 123RF

El concepto también recordó que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL17368-2015, había señalado que la expresión “calamidad doméstica” no puede limitarse a un catálogo cerrado de situaciones. Por el contrario, se trata de un concepto amplio que abarca numerosos sucesos extraordinarios que pueden afectar de manera grave al trabajador o a su núcleo familiar, lo cual dificulta definir una lista taxativa dentro de las normas laborales.

En ese contexto, el Ministerio citó la sentencia T-460 de 2018 de la Corte Constitucional, la cual reforzó la obligación del empleador de otorgar una licencia remunerada cuando la calamidad doméstica esté plenamente demostrada y genere una afectación real que impida al trabajador cumplir sus funciones sin poner en riesgo su estabilidad laboral.

Adicional a esto, el Ministerio recordó que esta figura también ha sido incorporada en otros apartados de la normatividad laboral. Pues el documento técnico presentado por la entidad indica que la calamidad doméstica comprobada constituye una de las situaciones en las que se acepta la separación temporal del trabajador de sus obligaciones sin que ello signifique ruptura del vínculo laboral, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normas aplicables, tanto del sector público como del privado.

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La discusión se dio tras el caso expuesto de una trabajadora, la cual enfrentó una situación inesperada ya que su hijo menor fue hospitalizado y, debido a ello, no podía asistir al trabajo con la normalidad que lo hacía. | Foto: 123RF

Asimismo, el artículo 108 del Código Sustantivo, que regula los permisos dentro del Reglamento Interno de Trabajo, también menciona que el empleador debe establecer la forma en que se conceden autorizaciones relacionadas con comisiones sindicales, asistencia a entierros de compañeros de trabajo y casos de grave calamidad doméstica.

De esta manera, tanto el Ministerio del Trabajo como la Corte Constitucional, aclararon dicha duda que inquietaba a diferentes trabajadores, y aprovechó para recordarles a las empresas que estas obligaciones deben cumplirse tal como lo ordena la ley.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.

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