Colombia
Restricciones para administradores en conjuntos residenciales: Ley de Propiedad Horizontal prohíbe práctica común
Aunque los administradores son la principal autoridad, también hay límites que deben acatar.

25 de ago de 2025, 05:55 p. m.
Actualizado el 25 de ago de 2025, 05:56 p. m.
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La Ley 675 de 2001 es un marco normativo específico que abarca todas las reglas de convivencia al momento de residir en conjuntos residenciales y edificios compartidos en Colombia.
Más allá de hacer una regulación de las zonas compartidas, esta ley establece una serie de derechos y deberes para los habitantes y las personas que se encargan de la administración de los condominios.
Muchos ciudadanos no tienen en cuenta que una de las prácticas más comunes por parte de los administradores de las viviendas de propiedad horizontal es considerada ilegal.
Aunque de manera frecuente se aplica en varios inmuebles, el hecho de que los administradores impongan sanciones a los residentes es considerado ilegal, razón por la cual sobrepasa los límites que establece la Ley 675 de 2001.

Y es que, de acuerdo con la abogada Stephanie Rendón en declaraciones entregadas al informativo Red+ Noticias, el administrador no tiene esa potestad porque es una práctica indebida.
Además, el artículo 60 de la citada ley establece que la asamblea de copropietarios o el consejo de administración son las únicas entidades competentes para imponer sanciones a residentes. Esto se da siempre y cuando se haya establecido esa facultad en el reglamento de la propiedad horizontal.
“Esa sanción que firma el administrador y que dice que se le impone porque realizó una conducta en específico es ineficaz. Es lo mismo que si te pone esa sanción el carnicero o el paradero, eso y nada es lo mismo porque el administrador no es competente para imponer esas sanciones”, detalló Rendón al medio de comunicación mencionado.

Asimismo, la especialista resalta que si un propietario o arrendatario de un apartamento llega a ser sancionado por parte del administrador del edificio o conjunto residencial, el afectado puede hacer uso de la acción de tutela para que se pueda defender.
Una vez se haya incurrido en la acción judicial, se tiene que consultar el debido proceso, el derecho de la defensa y la contradicción e impugnación para acudir a las autoridades competentes en el caso.
“Deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia”, dice la Ley 675 de 2001.
No obstante, el único caso en que el administrador puede imponer sanciones en conjuntos residenciales es cuando actúa en cumplimiento de decisiones de los órganos competentes.
Comunicador social, periodista, y especialista en Escritura Creativa en Nuevos Medios de la Universidad Autónoma de Occidente. Periodista web de El País desde el 2023. Experiencia en periodismo escrito con énfasis en política y conflicto armado, en fotografía y edición de productos sonoros.