Colombia
Procuraduría pide al Consejo de Estado anular decisión que delegó a Carlos Mario Zuluaga como Contralor
Zuluaga no podía ser designado como Contralor encargado.
La Procuraduría General de la Nación le pidió al Consejo de Estado anular la decisión que delegó a Carlos Mario Zuluaga como contralor general, rol que asumió luego de la salida del excontralor Carlos Hernán Rodríguez, un “funcionario sin competencia”, según el Ministerio Público.
En el documento conocido este viernes 10 de noviembre, la Procuraduría solicita declarar nula la resolución del 15 de junio de este año, con la que Zuluaga fue designado como vicecontralor con funciones de Contralor General. Esa decisión se tomó luego de que el Alto tribunal tumbara la elección de Rodríguez por vicios de trámite.
Según la petición de la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Yolima Carrillo, “están dados los elementos de juicio para que se decrete la nulidad de la resolución” que firmó el entonces contralor Rodríguez.
La procuradora Carrillo explicó que entre las competencias del Contralor General no está designar su reemplazo o encargo de su propia vacante, pues al Congreso le corresponde suplir las vacantes de más de 45 días.
”El interrogante en contexto es, ¿si la vacancia del cargo de Contralor General de la República es temporal e inferior a 45 días la debe surtir el Consejo de Estado, o, en ese interregno debe asumir las funciones de contralor el vicecontralor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 parágrafo 1 del Decreto Ley 267 de 2000, mientras se procede con la designación y/o elección por parte del Congreso de la República?”, cuestiona la Procuraduría en el documento presentado ante el Consejo de Estado.
“En ese sentido, se concluye, que el acto demandado fue proferido por un funcionario sin competencia y, por ende, debe ser anulado, sin que ello implique que el vicecontralor Carlos Mario Pardo Zuluaga abandone las funciones del cargo de Contralor General de la República”, se lee en el documento.
No obstante, la solicitud de la Procuraduría no profundiza en las razones por las que el Consejo de Estado debería anular la elección sin que el vicecontralor Zuluaga abandone las funciones de contralor general encargado.
La decisión del Consejo de Estado
Cabe recordar que a finales de julio el Consejo de Estado se pronunció sobre la designación del vicecontralor Carlos Mario Zuluaga como contralor general encargado, rol que asumió luego de la salida de Carlos Hernán Rodríguez. Para el alto tribunal, el excontralor no tenía autorización para nombrar a su reemplazo.
El pronunciamiento del Alto Tribunal respondía a una demanda que alegaba que solo el Congreso de la República tiene la función de nombrar al Contralor. Aunque el Consejo de Estado dejó sin efecto la resolución No. ORD-80112-1499 del 15 de junio de 2023 con la que Rodríguez delegó a su reemplazo, el Alto tribunal determinó que Zuluaga podía continuar en el cargo.
“Efectivamente el señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra no tenía competencia ni para declarar la vacancia definitiva de su cargo ni para designar su reemplazo temporal, por lo que es claro que desconoció lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Carta Política y 35 del Decreto Ley 267 de 2000″, expuso el Consejo de Estado.
La demanda a la que respondió el Alto Tribunal fue presentada el pasado 20 de junio y solicitaba “suspender provisionalmente” la resolución de la Contraloría sobre el nombramiento de Rodríguez. La tutela presentada al Consejo de Estado advierte que el nombramiento de encargo de las funciones del Contralor General de la República “demuestra una desviación de poder y una grosera falta de competencia”.
“El Contralor General saliente, sin competencia declaró la falta absoluta de su propio cargo, y además lo hizo antes de que la misma se configurara en los términos dispuestos en normas de rango superior”, se lee en el documento.
“No podía él mismo declarar la vacancia del empleo del cual ostentaba su titularidad, ni acomodar las cosas para que otra persona asumiera las funciones de contralor general, pues ello se constituye en un verdadero encargo, el cual solo le compete al Congreso de la República”, afirmaba el demandante.
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