Colombia
Ponen fin a abusos de inquilinos: ley autoriza desalojos rápidos en Colombia por este caso
Si usted es dueño de un inmueble y lo tiene arrendado, empápese de cuáles son sus derechos como arrendador.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


28 de oct de 2025, 06:14 p. m.
Actualizado el 28 de oct de 2025, 06:14 p. m.
Noticias Destacadas
Un inquilino que no cumpla con los acuerdos pactados en el contrato de alquiler, se puede convertir en un dolor de cabeza para el propietario del inmueble.
Para enfrentar estos posibles inconvenientes, existe la Ley 820 de 2003, también conocida como el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, en la cual se definen los derechos y deberes que tienen tanto arrendadores como arrendatarios.
Dicha norma fue creada con el fin de establecer los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos de habitar un espacio digno y a la propiedad con función social.
Uno de los criterios que quedó establecido en esta normativa es que se prohíbe al propietario del inmueble exigir un depósito de dinero para cubrir daños o blindarse ante un posible incumplimiento por parte de la persona que está habitando la casa o el apartamento dado en arriendo.

“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos, haya asumido el arrendatario”, dice el artículo 16 de la norma.
¿Cuándo pueden ser desalojados los inquilinos así lleven un mes?
La ley en mención también protege a los arrendadores en caso de que el inquilino no cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, e incluso puede hacer valer su derecho transcurrido apenas un mes de haber iniciado el alquiler.
En el artículo 22, la norma de alquileres autoriza al propietario a terminar el contrato y hasta desalojar a la persona que está ocupando la vivienda por “la no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”.
María Camila Segura, abogada asociada de la firma Esguerra JHR, explicó que " el arrendador está facultado para iniciar el proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de mora en el pago del canon, sin que sea necesario que el arrendatario incurra en varios periodos consecutivos de incumplimiento"
La experta en diálogo con Asuntos Legales, agregó que “esta mora constituye una causal objetiva de incumplimiento que legitima al arrendador para acudir directamente ante la jurisdicción civil, sin que se requiera agotar una etapa de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, conforme al artículo 384 del Código General del Proceso”.

Esto quiere decir que, aunque se podría llegar a un acuerdo de pago, el arrendador no está obligado a entregar una notificación previa ni a brindar un plazo para que el arrendatario se ponga al día, por lo cual podrá interponer una demanda de restitución del inmueble arrendado tan pronto se configura la falta.
Si el inquilino no paga oportunamente los servicios públicos y ello cause la desconexión de los mismos, también es causal de terminación del contrato de arrendamiento.
Asimismo, la incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva, así como la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin autorización del arrendador, o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
6024455000







