Colombia
Ministerio de Transporte despejó todas las dudas sobre retenes en Colombia: definió cómo se deben de hacer
Cambios de criterios y derechos en procedimientos de tránsito, son algunos de los puntos que se trataron.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

29 de oct de 2025, 10:01 p. m.
Actualizado el 29 de oct de 2025, 10:03 p. m.
Noticias Destacadas
Ante las múltiples quejas de los colombianos por los retenes de movilidad en las diferentes ciudades del país y como se llevan a cabo, el Ministerio de Transporte, aclaró todas las dudas sobre esta acción y dejó en claro los procedimientos viales, la legalidad y el específico funcionamientos que deben de tener estos puestos de control del tránsito.
¿Cuántos agentes de tránsito debe tener un retén o puesto de control?
De acuerdo con lo explicado por el Ministerio de Transporte, indica que son las propias Secretarías de Movilidad o autoridades competentes las que pueden determinar las condiciones de estos puntos de control, siempre y cuando cumplan con ciertas características.
“No existe disposición legal o reglamentaria en materia de tránsito que establezca el número mínimo o máximo de agentes de tránsito y transporte que deben conformar un retén o puesto de control operativo”, aseveró la cartera.

Además, menciona que estos retenes y puestos de control deben de cumplir con el requisito fundamental de señalización para los conductores.
“Contar con esquemas típicos de señalización provisional, como con señales portátiles, señalización informativa, PEE-04 CONTROL; dispositivos para la regulación del tránsito, como conos, e indicación de rutas alternas, las cuales deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación”.
Esto con el fin de que los conductores puedan identificar a la distancia estos retenes o puestos de control legales. En caso de que no tengan estos distintivos se podría impugnar cualquier acción que se realice en su contra si este no cumple con las condiciones descritas.
“Se reitera que el control operativo en materia de tránsito y transporte mediante los denominados retenes o puestos de control, es lícito siempre que sean autorizados por la autoridad de tránsito en cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 7 de la Ley 769 de 2002”, explicó el ministerio.

Que volvió y reiteró que en caso de que “si los agentes de tránsito no cumplen con los mínimos señalados por la autoridad de tránsito para su implementación, se considera que se podría estar incurriendo eventualmente en una falta disciplinaría”.
Una de las mayores quejas de los ciudadanos es sobre la distancia en la que se encuentran estos retenes o puestos de control. En ese sentido el Ministerio de Transporte, dejó en claro que depende de las autoridades locales de acuerdo a las condiciones y puntos donde se vaya a realizar.
“Como se ha venido indicando, las autoridades de tránsito son las competentes en cada una de sus jurisdicciones para velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito, sin embargo, frente a la distancia que debe haber entre los sitios referidos en sus interrogantes y la implementación de un puesto de control operativo, no existe en materia de tránsito normatividad que lo establezca, aunque estas deberán tener en consideración que la implementación de estos operativos no constituyan un factor de riesgo a la seguridad vial”, explicó el Ministerio de Transporte.

6024455000






