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Ojo, conductores en Colombia: por este error común pueden quitarle la licencia de tránsito

Una reforma normativa permite que los agentes de tránsito suspendan o cancelen licencias de conducción por negarse a una solicitud.

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La normativa establece sanciones severas para quienes se nieguen a realizar la prueba de alcoholemia, incluyendo multas millonarias, suspensión de la licencia y la inmovilización del vehículo, incluso si no se demuestra consumo de alcohol. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

31 de oct de 2025, 10:27 p. m.

Actualizado el 31 de oct de 2025, 10:27 p. m.

En Colombia, la Ley 1548 de 2012 del Código Nacional de Tránsito modificó la Ley 769 de 2002 y estableció que cualquier conductor que no permita realizarse una prueba de alcoholemia solicitada por las autoridades de tránsito, incurre en una sanción con multa e incluso la suspensión de la licencia de conducción por un periodo de entre cinco y diez años.

Este procedimiento por parte de los agentes de tránsito está amparado bajo el artículo 150 del Código de Tránsito donde se determina que “las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor del vehículo automotor la práctica del examen de embriaguez que permita si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas”.

Las autoridades se encontrarán desplegadas durante el puente festivo en diferentes puntos de Cali con la realización de pruebas de alcoholemia y revisión de la documentación de los conductores.
Si un agente de tránsito le solicita una prueba de alcoholemia, la negativa a soplar puede conllevar la suspensión de la licencia por entre cinco y diez años, según la Ley 1548 de 2012. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

En cuanto a los conductores, la normativa establece en el parágrafo 3 del artículo 152 que “el conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción”.

Para muchos conductores, la sanción resulta desproporcionada cuando no han consumido alcohol, pero se negaron a hacerla por temor, desconocimiento o porque alegan que la prueba no cumplía con las garantías técnicas.

Un abogado conocido en redes sociales por su cuenta “Evita el lío” relató el caso de un conductor que fue sancionado con una multa superior a 37 millones de pesos por negarse a realizarse la prueba de alcoholemia, pese a que, según el implicado, no había ingerido alcohol.

@evitaellio

$37.499.600 le impusieron de sanción por cometer uno de los delitos más comunes en la prueba de alcoholemia y el error es #alcoholemia #juridico #transito #tipslegales #sanciones

♬ sonido original - evita el lío

La medida, considerada por muchos usuarios como exagerada y desproporcionada, incluyó además la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles, una sanción que suele aplicarse en casos de grado tres de embriaguez, el nivel más alto contemplado en la norma de tránsito.

Este tipo de sanciones ha despertado debates sobre los derechos de los conductores y la proporcionalidad de las medidas. Sectores jurídicos y ciudadanos advierten que la norma deja poco margen para descargos cuando la negativa puede derivar de errores, miedo o situaciones subjetivas.

Para los conductores, el consejo es claro, si un agente de tránsito requiere la prueba de alcoholemia, lo correcto es cooperar, solicitar que se cumplan los protocolos adecuados y garantizar derechos, pues negarse puede tener consecuencias graves aunque no exista consumo de alcohol.

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