Colombia
Atentos, motociclistas en Colombia: agentes de tránsito no podrán multarlos por estas faltas, la ley lo prohíbe
Aunque parezcan ilegales, hay tres maniobras que son legales en Colombia. Sepa cuáles son.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


31 de oct de 2025, 10:31 p. m.
Actualizado el 31 de oct de 2025, 10:31 p. m.
Noticias Destacadas
Dado que es cada vez mayor el número de vehículos que ruedan cada año por las calles del país, debido a las deficiencias en los servicios de transporte público, es importante que los conductores conozcan cuáles son los reglamentos en los que están dispuestos los derechos y los deberes frente a las autoridades de tránsito.
Entre ellos, está la Ley 769 del 2002, que expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la base del funcionamiento de agentes de tránsito en el país.

Según el artículo 131, que regula las infracciones y respectivas sanciones de tránsito, existen algunas acciones que, pese a que los conductores eviten hacer por considerar ilegales, en realidad son permitidas por la ley.
Girar a la derecha cuando el semáforo está en rojo
Esta maniobra está estipulada en el artículo 118 del Código, aunque hace la aclaración de que se debe priorizar el cruce del peatón.
“El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo”, indica el artículo.
Grabación del procedimiento policial
Una de las más usuales acciones, y sin embargo asumidas como más temerarias, es la de grabar a los agentes de tránsito cuando estos se encuentran realizando el procedimiento. Esto es permitido por la ley.
Según el artículo 21, de la Ley 1801 del 2016, “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”.

Transitar sin los documentos físicos
Otro de los miedos más comunes entre conductores es el de olvidar su licencia de conductor y/o la tarjeta de propiedad del vehículo en la casa, pues se tiene la creencia de que este olvido es, en sí, una causal de multa.
Sin embargo, el Ministerio de Transporte estableció mediante circular publicada el 3 de enero de 2022 que es posible mostrar dichos documentos desde la Carpeta Ciudadana Digital o el portal web del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), al que se accede con un dispositivo que cuente con señal de internet.
“Se entenderá por cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Trnánsito - Runt”, aclara la ley.

Comunicador Social y Periodista con sensibilidad por las artes, las humanidades y la cultura. Con larga experiencia en la cobertura de la realidad social, tanto regional como nacional. Interesado en cubrir fenómenos de medioambiente, posconflicto y DD.HH.
6024455000






