Colombia
Ojo con esta actividad en su trabajo, podría ser un causal de despido; que no lo sorprendan
La medida tiene el propósito de mantener un ambiente profesional y prevenir posibles conflictos.
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28 de oct de 2025, 07:01 p. m.
Actualizado el 28 de oct de 2025, 07:01 p. m.
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A la hora de trabajar, se deben tener en cuenta ciertas disposiciones que se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo, reglamento que define los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores.
Este documento establece el salario justo, las condiciones de trabajo seguras, la protección contra el despido injustificado, entre otras medidas, las cuales buscan salvaguardar la integridad de ambas partes.

No obstante, algunos trabajadores desconocen el contenido de este reglamento, y ahí está contenida una disposición que podría dejar sin empleo a más de un trabajador y como dice una popular frase “desconocer la ley no lo exime de cumplirla”, así que es importante que conozca las medidas establecidas.
Esta consiste que aquella persona que participe en actividades de entretenimiento dentro de la oficina, ya sean prácticas que parecen inofensivas como las rifas, colectas o “pollas”, frecuentes especialmente en temporadas deportivas— pueden ser consideradas una falta grave y una causal de despido justificado.
El artículo 60 del Código establece que los empleados tienen prohibido organizar o participar en actividades que involucren actividades como rifas, colectas o campañas de suscripción o cualquier clase de propaganda dentro del lugar de trabajo.
Esta norma, vigente desde hace años, busca evitar que se usen espacios laborales para actividades no relacionadas con las funciones del cargo o que puedan generar conflictos entre compañeros.
Si el trabajador incurre en esta conducta, el empleador puede terminar el contrato con justa causa, amparado en el artículo 62 del mismo Código, que autoriza el despido por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones especiales.
“Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”, se lee en el Código.

En la práctica, esto significa que una rifa informal para apoyar un cumpleaños, recolectar dinero para un regalo o apostar por el marcador de un partido de la Selección Colombia podría representar un motivo legal para la desvinculación laboral.
Pero el Código no solo emplea esta regla, ya que existen otras prohibiciones, y son:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo, materias primas o productos elaborados sin previa autorización.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del (empleador). Hay excepciones como las huelgas.
4. Usar los útiles o herramientas suministradas por el (empleador) en objetos distintos del trabajo contratado.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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