Colombia
Multa para propietarios e inquilinos en conjuntos residenciales: la ley que sanciona práctica “inofensiva”
La sanción responde a reglas de convivencia y se impone por la asamblea o consejo, no por administradores.
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18 de nov de 2025, 05:35 p. m.
Actualizado el 18 de nov de 2025, 05:35 p. m.
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Residir en un conjunto residencial para algunos significa comodidad y seguridad, pero no exime a los propietarios e inquilinos de cumplir ciertas normas más allá de las obligaciones respecto al pago de administración.
La Ley 675 de 2001, también conocida como Ley de Propiedad Horizontal, sanciona prácticas consideradas aparentemente inofensivas.

Acciones que para muchos son normales, como colgar ropa en el balcón o colocar un letrero de “se arrienda” en la ventana, podrían generar sanciones importantes si están prohibidas en el reglamento del edificio.
Esta normativa permite que los reglamentos internos definan qué conductas no pecuniarias pueden ser objeto de sanción. De acuerdo con la norma, la imposición de sanciones no es responsabilidad del administrador de forma unilateral.
Solo la asamblea general de copropietarios o el consejo de administración, si así lo permite el reglamento interno, tiene facultad para imponer multas. Además, estos procesos deben cumplir con garantías como el derecho a la defensa, el debido proceso y la proporcionalidad.
El artículo 59 de dicha ley establece tres tipos de sanciones para quienes incumplan obligaciones no pecuniarias:
- Publicar en un espacio del edificio o conjunto la lista de infractores con la descripción de su falta.
- Imponer multas económicas que pueden repetirse mientras la infracción persista. Cada una de estas no puede exceder el doble de la cuota de administración mensual, y en conjunto no superar diez veces ese valor.
- Restricción temporal del uso de zonas comunes no esenciales, como salones comunales o zonas de recreo.
Además, la ley exige que cualquier medida disciplinaria respete el debido proceso: debe haber un requerimiento por escrito, un plazo para corregir la conducta, posibilidad de presentar descargos y, finalmente, una decisión colegiada.

Uno de los artículos clave es el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 675, que establece que el reglamento de propiedad horizontal debe permitir la explotación económica de los bienes compartidos, lo que habilita al cobro de una multa cuando se evidencia una falta.
La multa puede variar según la gravedad de la infracción. En la práctica, algunos reglamentos internos establecen sanciones equivalentes hasta al doble del valor mensual de la administración.
Si la persona no atiende el requerimiento, la administración puede iniciar un proceso legal o ejecutar la multa según lo establecido en el reglamento.
La medida responde a la necesidad de fomentar una convivencia armónica y preservar la estética de los conjuntos residenciales, evitando la proliferación de avisos que alteren las fachadas y puedan molestar a otros residentes.
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