Colombia
Corte Constitucional falló a favor de prepensionado; establece razones por las que no se pueden despedir
Según el alto tribunal, se debe proteger el empleo de quienes estén a tres años de la pensión o de los trabajadores con enfermedad.
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18 de nov de 2025, 10:44 p. m.
Actualizado el 18 de nov de 2025, 10:45 p. m.
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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional advirtió a todas las entidades del Estado que aunque los concursos de méritos son la vía legal para proveer cargos públicos, estos procesos no pueden atropellar los derechos de trabajadores vulnerables que ocupan puestos en provisionalidad y que se encuentran a pocos años de pensionarse o sufren graves afectaciones de salud.
Por esta razón, ordenó medidas de protección inmediata para dos ciudadanos que quedaron desprotegidos tras ser reemplazados por ganadores de listas de elegibles.
El alto tribunal estudió en detalle la situación de los llamados prepensionados en el sector público y recordó que estas personas gozan de una estabilidad laboral que, aunque no es absoluta, obliga al Estado a tener consideraciones especiales antes de firmar su desvinculación.
La corporación explicó que la regla general es que los cargos del Estado se ganan por mérito mediante concurso, pero aclaró que cuando el ocupante temporal del puesto está a tres años o menos de cumplir los requisitos para su pensión, la entidad tiene el deber de buscar alternativas antes de dejarlo en la calle.
La Corte enfatizó que las entidades deben realizar un estudio técnico de su planta de personal antes de emitir los actos de retiro para verificar si existen vacantes iguales o equivalentes donde puedan reubicar a estas personas vulnerables. Si el estudio arroja que no hay puestos disponibles, la administración no puede simplemente lavarse las manos, sino que debe incluir a estos ciudadanos en una lista de prioridad para futuros nombramientos o buscar mecanismos para que no queden desprotegidos económicamente.

El caso del funcionario del Inpec
El primer expediente revisado involucró a un ciudadano llamado Federico, de 62 años, quien trabajó durante más de una década como profesional universitario en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) bajo la figura de provisionalidad. El Inpec decidió terminar su vinculación en mayo de 2024 para nombrar a una persona que ganó el concurso de méritos para ese puesto específico, argumentando que el derecho de carrera está por encima de la provisionalidad.
Sin embargo, Federico informó a la entidad que le faltaban menos de dos años de semanas cotizadas para lograr su pensión, pues ya tenía la edad requerida pero solo contaba con 1.199 semanas de las 1.300 necesarias. La Corte encontró que el Inpec vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del extrabajador, pues al momento del despido la entidad sabía de su condición y no verificó si había otros puestos vacantes en toda la planta nacional donde pudiera ser reubicado.
Los magistrados concluyeron que el señor Federico, quien actualmente vive de ahorros que se están agotando y pertenece al nivel B2 del Sisbén, quedó en una situación dramática al no poder cotizar las semanas que le faltan. Por esta razón, la sentencia ordenó al Inpec buscar una vacante para reintegrarlo o, si esto resulta imposible, pagarle mensualmente los aportes a pensión hasta que complete las semanas exigidas por la ley para jubilarse, incluyendo el pago retroactivo de los meses que estuvo por fuera.
Salud y estabilidad laboral
El segundo caso analizado fue el de Sebastián, un contador que trabajaba en Distriseguridad en Cartagena y quien fue diagnosticado con un glaucoma severo que le causó una pérdida de capacidad laboral del 43,54 %. A pesar de que el funcionario informó repetidamente a la entidad sobre su condición médica y solicitó apoyo para realizar sus funciones, fue desvinculado en marzo de 2024 para dar paso a quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles del concurso.

Aunque Sebastián alegó ser prepensionado, la Corte aclaró que no cumplía con este requisito específico porque, aunque ya tenía las semanas cotizadas, le faltaban tres años para cumplir la edad, lo cual no encaja en la definición técnica de prepensionado establecida por la jurisprudencia. No obstante, el alto tribunal protegió sus derechos bajo la figura de debilidad manifiesta por razones de salud, pues quedó demostrado que su enfermedad visual afecta sustancialmente su desempeño laboral y dificulta su acceso a un nuevo empleo.
El fallo reprochó que Distriseguridad no adoptara ninguna “acción afirmativa” o medida de protección a favor del contador, a pesar de conocer sus dictámenes médicos. Como solución, la Corte ordenó a la entidad cartagenera que, si existen vacantes, lo vincule nuevamente, y si no las hay, le dé prioridad absoluta para ser nombrado en el futuro en cualquier cargo provisional que quede libre y para el cual cumpla los requisitos.

Definiciones claras para el futuro
La sentencia unificó criterios para evitar confusiones en las entidades públicas sobre quién es considerado prepensionado. El tribunal explicó que esta calidad la tienen las personas a las que les falten tres años o menos para cumplir la edad y las semanas, o quienes ya tienen la edad y les faltan menos de tres años de semanas. Por el contrario, aclaró que quien ya tiene las semanas completas, pero le falta la edad, no se considera prepensionado para efectos de estabilidad laboral, pues su pensión ya está asegurada por el tiempo cotizado.
Finalmente, la decisión judicial estableció que la protección por salud no requiere necesariamente un dictamen de invalidez total, sino que basta con probar una afectación médica que impida el desarrollo normal de las funciones laborales.
Las entidades deberán motivar sus actos administrativos explicando por qué no fue posible la reubicación del funcionario, garantizando así el derecho al debido proceso y evitando despidos automáticos que ignoren la realidad humana de los servidores públicos.
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