Colombia
La Ley de Propiedad Horizontal limita a administradores de conjuntos residenciales por abuso de poder
Una de las prácticas más comunes de los administradores, es ilegal.

24 de sept de 2025, 05:02 p. m.
Actualizado el 24 de sept de 2025, 05:02 p. m.
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La Ley de Propiedad Horizontal limita a los administradores de los conjuntos residenciales por medio de sus artículos y funciones establecidas, sobre todo sancionando el abuso y estableciendo procedimientos para la remoción y responsabilidad del administrador.
Dicha ley es la que se encarga de regular las dinámicas que se producen entre los copropietarios de los conjuntos residenciales y edificios.
En ella, además, especifican los deberes dentro de las comunidades de propietarios, razón por la cual es sumamente necesario conocerla a fondo.
También allí se establecen las sanciones que reciben quienes llegan a incumplir con dichas normas. Y es que muchos no saben es que de no acatarlas tanto los propietarios o los arrendatarios del sitio, recibirán sanciones.
En Colombia son muchos los ciudadanos que desconocen que una de las prácticas más habituales de los administradores de las viviendas de propiedad horizontal es considerada como ilegal.
Esta no solo carece de eficacia por la ley, sino que además genera una inconformidad entre los inquilinos.
Cada conjunto residencial tiene un reglamento que se encarga de regular los derechos, deberes y la convivencia en las áreas comunes y privadas.
La ley obliga que por medio de este reglamento se pueda garantizar la sana convivencia dentro del conjunto residencial.
Pero algo que tienden a olvidar los administradores de los conjuntos y a incurrir en prácticas ilegales es imponer sanciones.
Para Estefany Rendón, abogada especialista en contratación, una práctica a la que acuden los administradores de propiedad horizontal en la imposición de sanciones.
A pesar de conocer que el administrador no tiene competencias para incurrir en esa práctica, siguen cometiendo tal ilegalidad.

La ley 675 de 2001 que regula la propiedad horizontal señala que la única entidad competente para imponer las sanciones es la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, cuando dicha función se encuentra específicamente delegada dentro del reglamento de propiedad horizontal.
Lo que significa que esa notificación que está firmada por el administrador, en la que llega una sanción por haber incurrido en alguna práctica indebida, es ineficaz.
Según la especialista, dicha sanción firmada por el administrador por alguna conducta inadecuada no sería válida, pues el administrador no es la persona competente para imponer dicho tipo de sanciones.
Según Rendón, dicha sanción es ilegal y viola el derecho al debido proceso.
La especialista explicó que si el propietario o la persona que vive en alquiler en el conjunto residencial son sancionados por el administrador de la propiedad horizontal, podrían proceder por medio de una acción de tutela para la defensa de ese derecho fundamental.
Vale recalcar que la ley de propiedad horizontal, en su artículo 60, indica que las sanciones serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración cuando en el reglamento de propiedad horizontal se haya atribuido dicha facultad.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.