Colombia
La Corte Constitucional exige a Rappi respetar los derechos de los ‘rappitenderos’ al sancionarlos
El alto tribunal se pronunció después de estudiar una tutela de un repartidor que recibió una sanción sin que se le explicaran motivos.
La Corte Constitucional le ordenó a la plataforma Rappi respetar los derechos de petición y debido proceso de sus rappitenderos, luego de estudiar una tutela de un repartidor que recibió una sanción sin que se le explicaran motivos.
El caso llegó a la justicia el 7 de diciembre de 2022. John Maynard Ayala Pérez, quien llevaba diez meses vinculado a la aplicación como repartidor, y su abogada, Belsy Liliana Caraballo Coley, alegaron que la empresa transgredió las garantías a las que se había comprometido con él.
En noviembre de ese año, John intentó ingresar a la aplicación Soy Rappi, con la que los domiciliarios gestionan sus pedidos y otras acciones correspondientes a su trabajo, pero se encontró con que su cuenta fue bloqueada permanentemente.
Ayala comenzó a investigar las razones. La Corte relata que, como no recibió “una respuesta clara, concisa y de fondo sobre su situación”, envió una petición a Rappi. La contestación de la compañía, según el expediente, fue vaga.
El 23 de noviembre de 2022, Rappi SAS respondió que la cuenta del demandante fue “desactivada por infringir, en varias ocasiones, ‘las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi’”, de acuerdo con lo narrado en la sentencia.
“No existe una relación laboral”
Como el bloqueo le impedía seguir trabajando, John decidió acudir a la acción de tutela, buscando garantizar su derecho a “obtener una respuesta de fondo” y al debido proceso “en la imposición de la sanción de bloqueo”, con el fin de que en el trámite lo escucharan.
La abogada de John Ayala expuso que los ingresos del repartidor “dependen primordialmente del oficio que desempeñaba a través de la aplicación administrada por Rappi SAS”. Por ello, la decisión de blopquearlo afectó “seriamente” su economía y la de su familia.
En primera instancia, la demanda llegó al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo (Sucre). Rappi manifestó que John había recibido propinas de hasta tres veces el valor de sus pedidos, “en detrimento de terceros y de la plataforma”.
Además, la empresa argumentó que entre ella y John “no ha existido una relación laboral y/o de prestación de servicios”, sino una aceptación de términos y condiciones, entre las que se encontraba la posibilidad del bloqueo, al momento de entrar a Soy Rappi.
El Juzgado negó la tutela. La declaró improcedente por considerar que no se habían vulnerado los derechos del rappitendero, quien impugnó el fallo. La segunda instancia, el Juzgado del Circuito, secundó los argumentos y rechazó, de nuevo, el recurso.
La obligación de respetar el debido proceso
El caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, vicepresidente del alto tribunal, la Sala determinó apartarse de los dos fallos anteriores y emitir una nueva sentencia.
La Corporación indicó que, aun si no existe formalmente un vínculo laboral expresado con un contrato, “el derecho al debido proceso debe hacerse exigible en las relaciones entre particulares, ya que ello evita el ejercicio abusivo y arbitrario de las potestades normativas”.
Es decir, Rappi, como plataforma que acoge a varios domiciliarios, debe tener límites al momento de sancionar, incluso si tiene consigo pruebas de que pudo haber una falta, como ocurrió en este proceso, en el que la compañía enfatizó en que John tuvo propinas irregulares.
“La citada empresa tiene la capacidad de evaluar la conducta de los repartidores independientes e imponer consecuencias negativas a partir de dicha valoración”, dice la Corte, por lo que “está llamada a respetar todas las prerrogativas del debido proceso”.
Eso significa que Rappi debe cumplir, a diferencia de lo que ha hecho hasta ahora, con la entrega de información que permita a cualquier usuario ejercer su defensa, así como con la obligación de motivar sus decisiones y mantener el “principio de imparcialidad”.
Tras resolver el caso de John, la Corte resolvió “prevenir a Rappi SAS para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes usuarios de la aplicación Soy Rappi”.
*Con información de Colprensa.