Colombia
Declaran ilegal regla moderna en Conjuntos Residenciales: fin a práctica controvertida en propiedades horizontales
La normativa señala que las disposiciones contenidas son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos.

29 de ago de 2025, 09:02 p. m.
Actualizado el 29 de ago de 2025, 09:02 p. m.
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En Colombia, cada vez son más las leyes que respaldan a los propietarios de viviendas en conjuntos residenciales, pues con el paso de los años, esta modalidad en propiedad horizontal cobra más interés para quienes quieren hacerse a una casa propia.
No obstante, cada vez es más común que se presenten violaciones a los derechos de los moradores de estas residencias, por cuenta de terceros, quienes han comenzado a solicitar a los propietarios, datos sensibles, para controlar diferentes disposiciones, entre ellas, el acceso al conjunto para facilitar la seguridad de estos, pidiendo a los moradores, entregar información relevante, o solicitando reconocimiento facial, de voz, huellas dactilares, incluso, iris de ojos.

Por eso, con el fin de proteger a estas personas, y a quienes por cualquier motivo, quiera proteger sus datos, en Colombia se creó la ley 1581 de 2012, “que tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos”.
La normativa, señala que, las disposiciones contenidas son aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

Así, según el artículo 5 de esta ley, “se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.

Cabe decir que, en la normativa, se advierte que el Titular o sus causahabientes, quienes consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, pueden advertir el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, y podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento.
Ahora bien, dicha ley fue aplicada recientemente, por la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes ordenaron a un conjunto residencial, habilitar mecanismos de ingreso que no implicaran el tratamiento de datos biométricos.
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