Colombia
¿Cuántas mascotas se permiten en un apartamento en Colombia y cuáles son las normas para definirlo?
Más allá del número, es importante que las personas evalúen las condiciones del espacio y el tiempo disponible para el cuidado de las mascotas.

9 de ago de 2025, 12:28 a. m.
Actualizado el 9 de ago de 2025, 12:28 a. m.
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En los conjuntos residenciales de Colombia, la presencia de animales de compañía es cada vez más común. Perros y gatos se convirtieron en parte esencial de los hogares, ofreciendo compañía y afecto.
Para muchos, los animales domésticos son un integrante más de la familia, sin embargo, en ocasiones la cantidad de mascotas en un apartamento genera debate entre vecinos.

El tema volvió a la conversación pública luego de que una residente de un conjunto en Kennedy, al suroccidente de Bogotá, denunciara en ‘Cómo Amaneció Bogotá’ que un vecino tendría alrededor de 20 perros en un apartamento de apenas 38 metros cuadrados.
A pesar de que la aseveración no está confirmada, y la denunciante tampoco afirmó que las mascotas estuviesen en riesgo, sí expresó su molestia por los ruidos, olores y falta de aseo que, según ella, afectan la convivencia.

¿Qué dice la ley sobre la cantidad de mascotas en las viviendas?
La ley colombiana permite a propietarios e inquilinos tener mascotas en sus viviendas. La Ley 746 de 2002 establece que el tenedor de un animal es responsable de su cuidado, de evitar daños a terceros, de recoger sus excrementos y de garantizar que no se afecte la tranquilidad de la comunidad.
“La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal”, se lee en el artículo 108-A.
No obstante, la normativa no fija un número máximo de mascotas por hogar. Este aspecto queda en manos de los reglamentos internos de cada conjunto o edificio, que pueden establecer restricciones específicas.
Además, la legislación expone que la tenencia debe garantizar el bienestar animal y respetar los derechos de los demás residentes.
Con base a esto, también permiten “la presencia de caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad”.
Cabe destacar que un registro del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), expuso que en el 2024, que un gran porcentaje de familias colombianas tienen a su cargo un animal doméstico.
“El 67 % de los hogares conviven con al menos un animal de compañía, lo que se traduce en 4,4 millones de familias”, detalló la entidad.
Las #mascotas se han convertido en parte de la familia. El 67% de los hogares conviven con al menos un animal de compañía, lo que se traduce en 4,4 millones de familias.#DíaMundialDelPerro🐶
— DANE Colombia (@DANE_Colombia) July 21, 2024
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Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.