Colombia
Corte Suprema negó tutela a ‘Epa Colombia’ por instigación con fines terroristas
Al confirmar la condena, la creadora de contenido permanecerá detenida la cárcel El Buen Pastor.

15 de jul de 2025, 11:31 p. m.
Actualizado el 15 de jul de 2025, 11:31 p. m.
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela más reciente de Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida como “Epa Colombia”, en la que solicitaba la nulidad de las decisiones que la llevaron a prisión por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas.
Esta decisión implicará que la mujer deberá continuar privada de su libertad mientras avanza el trámite de otras solicitudes ante la justicia ordinaria.
El documento de 23 páginas concluye que la conducta excedió los límites de la protesta social, considerando que la destrucción de bienes públicos realizada por ‘Epa’ habría podido incitar a terceros a repetir comportamientos similares.
“La difusión masiva de contenidos violentos y destructivos a través de redes sociales tenía la potencialidad de incitar a terceros a replicar conductas delictivas”, explicó en Alto Tribunal y sostuvo que solo con probabilidad de inducir estados de zozobra y temor era suficiente.

Los hechos que llevaron a ‘Epa Colombia’ a la cárcel
En noviembre de 2019, durante el estallido social, la creadora de contenido publicó en sus plataformas digitales un video en el que se veía el momento en que destruía con un martillo parte de la estación Molinos del sistema TransMilenio, así como participando de actos vandálicos contra la URI de Tunjuelito.
Las imágenes, según las autoridades, generaron un impacto considerable en la ciudadanía.
Inicialmente, en 2020, una jueza de conocimiento absolvió a Barrera del delito de instigación a delinquir con fines terroristas y concedió la suspensión condicional de la pena.
Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión en agosto de 2021, condenándola a 63 meses y 15 días de prisión, multa de 492.24 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad para ejercer como ‘influenciadora’.

La sentencia fue confirmada en enero de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó además su captura inmediata.
Luego de esto, la defensa de Barrera ha interpuesto varias acciones de tutela que fueron acumuladas y tramitadas por la Sala de Casación Civil, la cual negó el amparo el 24 de abril de 2025.
Ahora, en segunda instancia, la Sala de Casación Laboral ratificó esa decisión y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Sala advirtió que no encontró violaciones a derechos fundamentales, ni errores judiciales que justificaran una intervención excepcional del juez constitucional.
Tanto ‘Epa’ como su defensa han argumentado que se configuraron varios defectos en las decisiones judiciales, entre ellos la indebida aplicación del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, el desconocimiento del principio de legalidad y la vulneración del derecho a la libertad de expresión.
Además, señalaron que no se valoró adecuadamente su rol como madre cabeza de hogar y cuestionaron la validez del consentimiento con el que aceptó cargos en 2019, pero la Sala aclaró que esta aceptación fue libre, consciente e informada, con acompañamiento legal.
Según confirmó el abogado Francisco Bernate, ya se realizaron pagos a título de indemnización por los daños ocasionados y la influenciadora estaría en proceso de negociación con TransMilenio por una suma de $360 millones, correspondiente a los perjuicios reclamados por los daños en la estación.