Colombia
Corte Suprema emite fallo y advierte lo que puede suceder cuando se desfigura la protesta social
La decisión se basó sobre un caso que se presentó en medio del estallido social registrado en Colombia en el 2021.

Beatriz Elena Collazos
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía.
7 de abr de 2025, 09:39 p. m.
Actualizado el 7 de abr de 2025, 09:39 p. m.
Una sentencia relacionada con el estallido social presentado en el 2021 fue dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La sentencia advierte en qué momentos se desfigura la legitimidad de la protesta social, entendiéndola como una manifestación del derecho a la libertad de expresión.
Para la Corte, el propósito de las movilizaciones es la consecución material de los “cambios de orden -regularmente- político”.
Según lo indica el fallo, “La racionalidad de los medios destinados a la captación de la atención y, subsecuentemente, la legitimidad misma de la movilización pública, se desfiguran cuando el ejercicio de la protesta se escinde de un propósito de cambio constitucionalmente válido, se anteponen intereses particulares, o cuando el ímpetu manifiestamente disruptivo que le es inherente a esa forma de expresión social excede desproporcionadamente los fines que persigue”.
Además, agrega la decisión que “son los anteriores parámetros, en criterio de la Sala, los que delimitan los contornos del riesgo permitido inherente a la protesta social y que, consecuentemente, determinan en cada caso la necesidad de la intervención del derecho penal”.
El fallo se dio tras un recurso de casación que radicó la defensa de Francisco Javier Velasco, el cual fue condenado por el Tribunal Superior de Cali durante la jornada de movilizaciones que dejó marcado al país en medio de una historia llena de violencia, tras ser considerado penalmente responsable como autor de los delitos de amenazas y obstrucción a vías públicas que afecten el orden público.
Francisco Javier Velasco promovió protestas que produjeron el bloqueo parcial de la autopista Cali-Jamundí, entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2021.
El 9 de mayo de 2021, en el marco de las protestas, el hombre se desplazaba en motocicleta en compañía de un parrillero encapuchado y de otros individuos no identificados; persiguió, hasta la carrera 113 con calle 28, la moto en que viajaban Jesús Fernando Mena Gallego y Sandra Patricia Jaramillo Pérez.
Según los hechos, Francisco con el propósito de atemorizar y causar zozobra tanto en las personas interceptadas como en los habitantes del sector, desenfundó lo que parecía ser un arma de fuego y, además de dirigir improperios verbales en su contra, los amenazó de muerte, al tiempo que su parrillero acompañante clavó un cuchillo en la llanta trasera de la motocicleta en la que dichas personas se movilizaban.

La testigo clarificó que, con posterioridad al episodio descrito, conoció el nombre de su atacante, pues varios residentes del barrio Bochalema que presenciaron los hechos así se lo informaron. “Como él no tenía la capucha, lo identificaron inmediatamente. Decían que él era un sindicalista, que era una persona muy agresiva, que en el barrio tenía ese antecedente de ser muy agresivo, que tuviéramos cuidado”.
Cabe mencionar que por estos hechos, el hombre fue condenado en junio del año pasado a 48 meses de prisión por el delito de amenazas, que se configura contra el “que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella”.
Francisco Javier Velasco presentó una demanda contra la condena que le impuso el Tribunal de Cali, pero el magistrado de la Sala Penal de la Corte, Gerson Chaverra, resolvió la demanda de casación de Velasco confirmando la condena en su contra.
El fallo advierte que el hombre tuvo un “ejercicio arbitrario del derecho a la protesta” y que “se sirvió de su preeminencia al interior del grupo de manifestantes que lideraba para arremeter y lanzar amenazas en contra de las víctimas”.
Además señala que “el procesado, quien lideró la persecución, convocó a varios de sus acompañantes, muchos de ellos encapuchados, para propiciar una superioridad numérica en relación con las víctimas, empuñó lo que al parecer eran armas de fuego y desplegó iracundos improperios verbales y amenazas de muerte contra los denunciantes”.
La Corte concluyó que con su proceder, y “el convulso contexto de violencia social de la época, el procesado pretendía generar terror, zozobra y alarma en los residentes del barrio Bochalema”.
Beatriz Elena Collazos
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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