Colombia
Corte esclarece qué pasa con los bienes si una persona casada convive con otra pareja en Colombia
En el país es habitual que las parejas no se divorcien, pero que no convivan como compañeros sentimentales.
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26 de oct de 2025, 07:11 p. m.
Actualizado el 26 de oct de 2025, 07:11 p. m.
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En Colombia, por cada tres parejas que se casan, una de estas termina en divorcio y las restantes acaban separadas físicamente, reveló la Superintendencia de Notariado y Registro.
Esta situación suele ser recurrente en el país y no es extraño conocer a una pareja que, aun estando casada, no convive en el mismo espacio ni mantiene una relación amorosa.
De hecho, es normal que los cónyuges inicien una nueva vida junto a otras personas, pese a que ante la ley se muestran como si todavía siguieran juntos. Pero este panorama ha dado pie a un fuerte interrogante: ¿Y los bienes?
Pues bien, en diciembre del 2024, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC3085-2024, se encargó de redefinir los efectos legales de la separación prolongada, en los que se estableció que después de dos años de estar separados, la comunidad ganancial concluye.
Así lo recordó el abogado Jackson Peláez que, a través de redes sociales, explicó las normas que fija la ley en este tipo de situaciones.

“Ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”, es lo que determina la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
Ante ello, Peláez argumentó que, aunque la pareja siga en unión matrimonial, si ya se han cumplido dos años o más de la separación, se disuelve automáticamente la sociedad conyugal.
En el mismo sentido, destacó que después de cumplir dos años con una nueva pareja se podrá iniciar la sociedad patrimonial, esto pese a que no haya matrimonio entre las partes implicadas.
“Luego de dos años de esa separación con la persona casada, se disuelve la sociedad conyugal y puede iniciar la sociedad patrimonial con la nueva persona. Luego de dos años de convivencia, lo que adquiera con esa nueva pareja va a ser de los dos”, manifestó el abogado.

Sin embargo, la otra parte del matrimonio debe tener presente que lo más aconsejable es comenzar el proceso de liquidación cuanto antes.
Según la Corte Suprema de Justicia, el trámite puede iniciarse desde el momento en que se produce la disolución automática de la sociedad conyugal.
“La anterior pareja, si no reclamó dentro de los dos años siguientes a la separación, ya no va a poder reclamar nada”, aseveró el jurista.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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