Colombia
Corte Constitucional exige a EPS garantizar entrega de medicamentos, incluso en casos de desabastecimiento
Esta normativa busca asegurar la distribución de los medicamentos a los pacientes.

16 de may de 2025, 10:58 p. m.
Actualizado el 16 de may de 2025, 10:58 p. m.
En una reciente sentencia, la Corte Constitucional anunció el deber de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de garantizar la entrega continua de medicamentos prescritos por médicos tratantes, incluso cuando existan problemas de desabastecimiento.
Según se conoce, esta decisión se dio tras estudiar 30 acciones de tutela interpuestas por pacientes que denunciaron la negación o demora en el suministro de sus tratamientos.
Y es que la Sala Segunda de Revisión, la cual es compuesta por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade, concluyó que la omisión en la entrega de medicamentos vulnera el derecho fundamental a la salud.

Especialmente, en los casos donde se afecta a personas en condición de vulnerabilidad o con especial protección constitucional.
Es por ello que la Corte concluyó que las EPS deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los medicamentos, aun cuando se encuentren desabastecidos, sean reemplazados con equivalentes terapéuticos adecuados según valoración médica.
Esto indica la normativa
El alto tribunal recalcó que ningún argumento de índole administrativa ni financiera justifica la interrupción de tratamientos médicos.
Según la sentencia, el sistema de salud debe responder de manera eficaz y continua a las necesidades de los pacientes, garantizando no solo el acceso, sino también la integralidad de los servicios médicos prescritos.
Además, la Corte estableció que las EPS deben entregar los medicamentos en la dosis, forma y frecuencia indicada, incluso si la vigencia de la fórmula ha caducado debido a demoras en la entrega.

De esta forma, se conoció que para tratamientos continuos, la nueva entrega debe hacerse hasta 72 horas antes de que se agote la fórmula anterior, con una programación clara de las siguientes dosis.
Ahora bien, en los casos de desabastecimiento, la Corte dispuso que las EPS deben gestionar de manera inmediata una nueva evaluación médica que determine alternativas que aseguren la continuidad del tratamiento, sin afectar la salud del paciente.
Respecto a esta reformulación, la Corte hizo énfasis en que no es opcional, sino un deber legal.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento de estas medidas, la Corte Constitucional encomendó funciones de vigilancia a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud.
Estas entidades deberán habilitar canales de seguimiento y brindar acompañamiento efectivo a los pacientes afectados.
Como parte de la decisión, se ordenó la entrega inmediata de los medicamentos negados o pendientes, destacando que esta medida provisional no representa un daño desproporcionado para las EPS, IPS ni gestoras farmacéuticas involucradas.
Finalmente, tras haber analizado todos los casos de las tutelas, la Corte reiteró que los derechos de los usuarios deben primar sobre las dificultades logísticas del sistema de salud.
Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.