Colombia
Conjuntos residenciales en Colombia: eliminan la regla de ingreso obligatorio tras nueva ley
Las unidades de apartamentos no pueden imponer a sus visitantes actividades obligatorias de suministro de datos sensibles.

8 de oct de 2025, 04:31 p. m.
Actualizado el 8 de oct de 2025, 04:32 p. m.
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Es común observar ciertas normas que establecen en los conjuntos residenciales, formalizadas en un reglamento de propiedad horizontal en el que se establecen los derechos, deberes y obligaciones de los residentes para garantizar una convivencia armónica, la correcta administración y el uso adecuado de las áreas comunes.
Estas reglas abordan aspectos como el pago de administración, el comportamiento en zonas comunes, las limitaciones para mascotas, el manejo de residuos, el ruido y las sanciones por incumplimiento.
No obstante, existen algunas medidas que no son legales, entre ellas la exigencia de datos biométricos —como huellas, reconocimiento facial o de iris— como condición para permitir el ingreso a sus instalaciones, al considerar que esta práctica vulnera el derecho a la intimidad y el habeas data de los ciudadanos.

La medida se fundamenta en la Ley 1581 de 2012, que protege los datos personales en Colombia y establece que los datos sensibles, entre ellos los biométricos, solo pueden ser tratados con autorización previa, expresa e informada del titular.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), varios conjuntos han incumplido este principio al implementar sistemas de control sin el consentimiento adecuado de los residentes.
Llamado de atención a un conjunto
Al identificar que un conjunto residencial en Bogotá había implementado este tipo de control, la entidad le ordenó, mediante la Resolución 52185 de 2025, eliminar la información recopilada mediante reconocimiento facial y adoptar mecanismos de acceso alternativos, como tarjetas electrónicas o códigos, que no impliquen el uso de datos sensibles.
“La Superintendencia de Industria y Comercio, en su papel de autoridad nacional de protección de datos personales, a través de la Dirección de Habeas Data, le ordenó a un conjunto residencial de la ciudad de Bogotá suprimir los datos biométricos, obtenidos mediante tecnologías de reconocimiento facial, de los titulares que así lo solicitaron, y disponer mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles”, se lee en el comunicado de la entidad.

La Superintendencia recordó que ninguna persona puede ser obligada a suministrar información biométrica para ingresar a su vivienda o lugar de residencia.
Exigir este tipo de ingreso como única opción constituye una medida desproporcionada que desconoce los derechos fundamentales a la intimidad, la libre circulación y la protección de datos, según informó la entidad.
En adelante, las propiedades horizontales deberán implementar sistemas menos invasivos y garantizar la confidencialidad de la información que recopilan. De no hacerlo, podrían enfrentar sanciones por parte de la SIC, que anunció una vigilancia especial sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.