Colombia
Así se puede acceder a los descuentos vigentes para el pago de impuestos en Bogotá
Este beneficio vence este 15 de mayo, informó la Secretaría de Hacienda de la capital del país.
Uno de los alivios económicos que había anunciado la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá para sus contribuyentes finalizó este 12 de mayo, con el 10% de descuento en el impuesto predial del 2023.
Este dejó un saldo muy positivo, de acuerdo con el director de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, Pablo Verástegui. “Los contribuyentes de la ciudad han pagado hasta el momento $2,3 billones por Predial, que corresponde a un cumplimiento de la meta del 54 % en 2023″, detalló.
El funcionario celebró la cifra y sostuvo que “una vez más, los contribuyentes bogotanos demuestran su cultura tributaria y el interés por obtener el descuento en el pago total del impuesto Predial”.
Pero esta no es la única posibilidad que tienen los contribuyentes capitalinos para sanearse de sus compromisos con el Distrito. De hecho, hasta los moradores tienen opciones para resarcirse de las deudas que acumulan.
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda de la capital colombiana, todos los ciudadanos que tengan deudas pendientes por pagar en sus impuestos, y que estas sean anteriores al 13 de diciembre del 2022, podrán beneficiarse con el pago a cuotas, o con el descuento del 50 % en la totalidad de los intereses moratorios.
Para acceder a este último beneficio debe ‘correr’, ya que el plazo máximo para presentar su solicitud vence este lunes, 15 de mayo. Usted podrá remitirse tanto a los canales virtuales como a los presenciales para suscribir una facilidad de pago con la entidad estatal.
Karem Liliana Conde Villegas, directora distrital encargada de Cobro, recordó que “es importante tener en cuenta que dicha solicitud debe cumplir el lleno de los requisitos, por ejemplo, pagar el 30% del total de las obligaciones adeudadas. La suscripción se debe realizar por todos los impuestos que deba el contribuyente y, adicionalmente, solicitarse por un año”.
Para acceder a un acuerdo de pago es indispensable, adicionalmente, diligenciar el formato y adjuntar una copia del recibo oficial de este pago. Este documento tiene que incluir el total de lo adeudado en todos los impuestos que se encuentren en mora, independiente del tipo de impuesto que este sea, la vigencia a la que pertenezca y los periodos, entre otros.
Recuerde que los intereses moratorios continúan acumulándose a pesar de que ya haya firmado un pacto de pago, estos no se detienen y deberá tener en cuenta ese recurso adicional a cancelar en las cuotas pactadas en la facilidad de pago.
“Estas solicitudes se pueden realizar a través de nuestro canal virtual o en las ventanillas de la Secretaría de Hacienda. Invitamos a todos los contribuyentes a acogerse al beneficio de reducción de intereses en la tasa moratoria y pagar sus obligaciones tributarias”, agregó la directora (e) de Cobro de Bogotá.
📅#TenEnCuenta El próximo lunes 1️⃣5⃣de mayo, vence el plazo para radicar solicitudes de facilidades de pago de tus #ImpuestosBogotá con el 50% de descuento en intereses de mora. pic.twitter.com/JrWZR2PBzw
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) May 11, 2023
Cabe anotar que este beneficio también les permite a los contribuyentes pagar el total adeudado de cada vigencia para un amplio abanico de impuestos. Entre estos, encontrará el Predial, el impuesto de Vehículos, el de Industria y Comercio, el ReteICA, la sobretasa a la Gasolina, la Delineación Urbana y todos los demás que recauda la Administración Distrital.
Para hacerse acreedor de esta posibilidad, tendrá hasta el próximo 30 de junio para realizar el pago con el descuento ya incluido y ponerse al día.
Esta misma fecha límite también es compartida con una facilidad de pago adicional. Se trata de un 50% de descuento si se cancela la totalidad de cada una de las obligaciones tributarias que posea.
Tenga presente que, si no cancela las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre del 2022, estas se volverán a liquidar con el 100 % de la tasa de interés moratorio, que establece el artículo 635 del Estatuto Tributario.