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Oigamos a la Corte Suprema
Los medios tienen mucho que ver, pues asocian acuerdos y beneficios con impunidad, desconociendo que sentencias condenatorias obtenidas, sin tener que agotar juicios, materializan la verdad y aceleran mecanismos de reparación.
El 2 de febrero la Corte Suprema de Justicia dirigió al ministro de Justicia Néstor Osuna un brevísimo, pero muy importante documento de 6 páginas y 1820 palabras, con las propuestas de reforma a la justicia originadas en nuestro más importante órgano de la jurisdicción ordinaria, donde más agudos son los problemas de congestión que fortalecen la percepción de impunidad y desconocimiento estatal del derecho de acceso ciudadano a la justicia.
La carta, firmada por el magistrado Gerson Chaverra como presidente de la Corte, apenas aterrizaba en el escritorio del ministro cuando quedó sepultada por el alud informativo del traumático proceso de elección de la fiscal general que se vivía en ese momento. Primero el penoso incidente del asedio al edificio del Palacio de Justicia, protagonizado por fanáticos gobiernistas; luego por los vergonzosos trinos del esposo de una de las ternadas y finalmente por el sainete que ella armó tratando de frustrar la elección descomponiendo la terna con su propia renuncia a destiempo.
Esa característica de la vida nacional, que impide ponerle atención a lo importante por culpa de lo urgente, ha hecho que el documento que debería ser la base de la discusión sobre los alcances de la justicia penal, a la que se dedica casi el 60% de la carta al ministro Osuna, quedara en segundo plano.
Es interesante ver el orden de las propuestas de soluciones, que es como decir el orden de los problemas.
De los siete puntos, los tres primeros tienen que ver con el sistema de justicia premial, que nació desordenado por la pésima redacción de las normas de la Ley 906 de 2004 sobre allanamientos y preacuerdos que parecen escritas por ágrafos. Caos que se agudizó con reformas legales de coyuntura para prohibir negociar en ciertos delitos, en contra de la naturaleza del sistema acusatorio. Las contradicciones se profundizaron con unas jurisprudencias confusas que paralizaron un mecanismo importantísimo de solución de casos.
Los medios tienen mucho que ver, pues asocian acuerdos y beneficios con impunidad, desconociendo que sentencias condenatorias obtenidas, sin tener que agotar juicios, materializan la verdad y aceleran mecanismos de reparación. Todo eso es totalmente eventual si la única opción son juicios donde los acusados pueden ser absueltos o puede haber prescripción. Sin duda es el dedo en la llaga y los cambios normativos que sugiere la Corte son conducentes, junto con su propio aporte en la modificación de la jurisprudencia que incrementó el desorden.
Siguen dos puntos sobre justicia restaurativa e incidentes de reparación integral, estos últimos apéndices de procedimiento civil en justicia penal, engorrosos y difíciles de entender para los jueces penales.
Finalmente, hay dos propuestas sobre la formación y capacitación de la burocracia participante en el sistema acusatorio, esto es fiscales, jueces de garantías y jueces de conocimiento.
La práctica ha formado funcionarios cada vez más capacitados, pero hay que mejorar la gestión de los casos y la profesionalización de los fiscales; hay que eliminar la separación de las responsabilidades de investigación con las de juzgamiento. Los jueces deben fortalecer su capacidad de dirigir las audiencias a partir de instrucciones ejecutivas y evitar el formalismo tanto propio como de las partes, que inciden en un enorme fracaso de audiencias y la propagación de un imaginario nocivo sobre la forma de ejercer el derecho. Ni el ‘doctor churrias’, ni el ‘sistema aplazatorio’ deberían representar la justicia penal, ni siquiera como caricatura.
La Corte plantea siete puntos prácticos, realistas, para solucionar los problemas centrales de un sistema que, tras 20 años de implementación, tiene tanto curva de aprendizaje como fatiga de material.