CARRUSEL DE LA CONTRATACIÓN
Corte Suprema absolvió a la esposa de Iván Moreno por carrusel de la contratación
La Corte Suprema de Justicia absolvió a Lucy Elvira Luna Albarracín, esposa del exsenador Iván Moreno Rojas, por su presunta participación en la coacción a Miguel Nule para que le entregara a Moreno unas estaciones de gasolina en la vía Bogotá-Girardot.
La Corte Suprema de Justicia absolvió a Lucy Elvira Luna Albarracín, esposa del exsenador Iván Moreno Rojas, por su presunta participación en la coacción a Miguel Nule para que le entregara a Moreno unas estaciones de gasolina en la vía Bogotá-Girardot. La Corte encontró que el delito ya estaba prescrito.
Luna Albarracín fue condenada en 2020 como coautora del delito de concusión, por supuestamente haber ayudado a su esposo a constreñir a Miguel Nule con el fin de que le entregara dos zonas de la concesión vial Bogotá-Girardot S.A., de la cual las empresas de Nule Velilla eran parte.
El Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que “Lucy Elvira Luna actuó como coautora interviniente, en el entendido de que se sujetó al plan establecido y ejecutado por Néstor Iván Moreno Rojas, que la compromete al igual que este, con un resultado producto de la voluntad común, atribuible también a ella”
Según ese fallo, su participación fue activa y su aporte fue determinante en la comisión del delito, pues tenía un rol asignado, que era estar al frente de la negociación para que Nule Velilla cumpliera la exigencia efectuada por Néstor Iván Moreno Rojas.
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Sin embargo, la Corte Suprema llegó a una conclusión distinta al Tribunal y consideró que ella era la encargada de recibir el pago, mas no de ejercer la presión o el constreñimiento, pues de eso se encargaba su esposo.
La Corte resaltó que “queda claro que Lucy Elvira Luna Albarracín no coaccionó a Miguel Eduardo Nule, ni hizo la solicitud. No existe ninguna prueba que demuestre que la acusada lo haya hecho”.
Por lo tanto, determinó que Luna Albarracín actuó como cómplice no como interviniente, y como la pena por ser cómplice es menor a la de autor, el Tribunal encontró que el delito ya prescribió, y por tanto absolvió a la acusada.