Economía
Subsidio para compra de vivienda usada: requisitos clave, según el Decreto 0775 de 2025
El valor que cubre el subsidio para acceder a vivienda usada oscila entre los 4 y 22 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
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13 de sept de 2025, 10:13 p. m.
Actualizado el 13 de sept de 2025, 10:13 p. m.
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Uno de los anhelos generalizados más comunes en Colombia es el de tener una vivienda propia, ya sea usada o construida desde cero, y así olvidarse de pagar arriendo.
Y es que, pese a que existen distintas modalidades que permiten que los colombianos cumplan con este sueño, los altos precios de los inmuebles se suelen interponen como un gran obstáculo.
No obstante, el Gobierno, al igual que distintas empresas y entidades, ofrecen programas y beneficios que le permiten a la población el acceso a una vivienda con facilidades de pago.
Ejemplo de lo anterior es el decreto 0775 de 2025, el cual establece y reglamenta el acceso a subsidios para la compra de vivienda usada en Colombia.
El objetivo principal de este decreto es facilitar la compra de inmuebles usados, ofreciendo una alternativa más accesible ante los altos precios del mercado de vivienda nueva.

Al respecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio explicó en su página web que este decreto reglamenta la Ley 3 de 1991, con la que “el Gobierno habilitó la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda usada de Fonvivienda y Cajas de Compensación Familiar”.
Según se establece en esa resolución, el valor que cubre el subsidio para acceder a vivienda usada oscila entre los 4 y 22 salarios mínimos legales vigentes (SMLV), lo cual dependerá de los ingresos del hogar.
De hecho, hay algunos casos en los que se suman los apoyos de las Cajas de Compensación Familiar, por lo que el valor a subsidiar podría ascender a los SMLV.
Los requisitos a cumplir
No está de más mencionar que para acceder a este beneficio, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos. Estos son los siguientes:
- Contar con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20.
- No tener vivienda propia inscrita a nombre de ningún miembro del hogar en el territorio nacional.
- Asegurar que al menos uno de los integrantes del hogar cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

- Ser víctima del conflicto armado, registrada en el Registro Único de Víctimas (Uariv).
- Estar en proceso de reincorporación activa en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
- Ser madre comunitaria acreditada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), vinculada a los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar, Famis, o Madres Sustitutas.
- Ser reciclador de oficio registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como miembro de una organización reconocida por las autoridades.
Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.