Economía

Ley prohíbe cobros injustos a inquilinos en Colombia y regula derechos de arrendadores

Todo debe aparecer dentro del contrato que se firma.

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Entregar la compra o venta del patrimonio a la informalidad puede tener un costo muy alto.
El arrendador debe cumplir con la ley. | Foto: 123RF

17 de oct de 2025, 05:10 p. m.

Actualizado el 17 de oct de 2025, 05:10 p. m.

Los cobros que muchos inquilinos han considerado como injustos, ya no podrán ser realizados por los arrendadores o por los propietarios de las viviendas.

Así lo establece la ley 820 de 2003 en Colombia, que regula el arrendamiento de la vivienda urbana, donde se indica que se prohíben los cobros para proteger a los arrendatarios y regular las relaciones entre las partes.

En su primer artículo, la ley tiene como fin fijar los criterios que deben de servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos que son destinados a vivienda.

Lo que muchos no saben es que en dicha ley, dentro de las prohibiciones y regulaciones, existe el que no se puede exigir depósitos ni garantías en efectivo.

Agente inmobiliario hace contrato para la venta de casas, ofreciendo diseño de casa y aprobación de contrato de compra y venta de una casa.
Los cobros deben estipularse en el contrato, pero solo los que están permitidos. | Foto: 123rf

Y es que es normal que cuando la persona trata de buscar un lugar para arrendar y vivir, el propietario exige un depósito el cual se paga con el primer mes de arriendo y se promete devolver cuando se termine el contrato.

Este dinero es utilizado normalmente como una garantía para cubrir los daños, las deudas o los incumplimientos por parte del inquilino.

Pero el artículo 16 de la ley establece que en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no se pueden pedir depósitos en dinero en efectivo ni cauciones reales para garantizar el cumplimiento del contrato.

También están prohibidos los cobros a los inquilinos por trámites administrativos, como la elaboración del contrato o la renovación.

La ley 820 del 2003 prohíbe además los cobros injustificados como los depósitos por estudios de documentos, pólizas o trámites administrativos no pactados.

La norma es clara y establece que los arrendadores solo podrán exigir los pagos que se encuentran estipulados dentro del contrato, como el canon de arrendamiento o los servicios públicos.

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Ojo con pagar. Los cobros adicionales injustificados a inquilinos están prohibidos. | Foto: 123RF

Algo que deben tener en cuenta es que esta reglamentación limita el monto del canon de arrendamiento a un máximo del 1% del valor comercial del inmueble.

El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 establece que, en arrendamientos de vivienda urbana, las garantías no pueden estipularse indirectamente, por terceros o en documentos aparte del contrato principal.

Además el inquilino debe tener claro que el propietario del inmueble tampoco puede reemplazar las garantías por otras bajo nombres diferentes a los especificados en la ley.

Es decir que no se pueden establecer garantías de forma encubierta, como por ejemplo solicitarle al arrendatario un monto adicional o por medio de una persona diferente a la que figura en el contrato de arriendo.

Tenga en cuenta que las garantías deben estar incluidas exclusivamente en el documento donde se firma el contrato de arrendamiento.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.

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