Economía

Pensionados en esta modalidad no recibirán aumento automático en su mesada por condiciones específicas

Conozca quienes sí tendrán el incremento.

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Población de Adultos Mayores en la ciudad de Cali.
No todos los pensionados recibirán un incremento en el 2026. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

30 de nov de 2025, 01:43 a. m.

Actualizado el 30 de nov de 2025, 01:43 a. m.

Miles de pensionados en Colombia esperan que al iniciar el 2026 puedan recibir un incremento en sus pagos mensuales.

Y aunque el mecanismo de ajuste no será igual para todos, los pensionados deben tener en cuenta que sí existe una modalidad que no contará con este beneficio.

Ese es el caso de aquellos que se encuentran bajo la modalidad de retiro programado en fondos privados. En dichos casos, la mesada solo puede ajustarse si el capital que tiene en la cuenta individual lo permite.

Los pensionados bajo la modalidad de retiro programado en fondos privados son aquellos que han decidido pensionarse con cargo al saldo de su cuenta de ahorro individual, sin trasladar sus recursos a una compañía de seguros.

Y es que a diferencia de la renta vitalicia, donde se ceden los ahorros a una aseguradora, en el retiro programado, los fondos siguen siendo propiedad del pensionado y se mantienen en el fondo privado de pensiones.

Población de Adultos Mayores en la ciudad de Cali.
Quienes han decidido pensionarse con cargo al saldo de su cuenta de ahorro individual, deben estar alerta. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

Es decir, que en este caso, si los recursos son insuficientes, el aumento no se aplica, incluso si llega a darse un incremento del salario mínimo.

Esto se dio tras la sentencia SL-1531-2025, donde las pensiones bajo retiro programado se encuentran sujetas a condiciones especiales, las cuales están establecidas en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993.

Para el alto tribunal, dicha modalidad debe interpretarse en armonía con diversas disposiciones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, como el artículo 60.

En dicho artículo se establece que el reconocimiento y pago de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, dependerá del capital acumulado en la cuenta individual, que incluye los aportes del afiliado y empleador, los rendimientos financieros y los subsidios estatales cuando aplique el artículo 64, sobre el acceso a la pensión sin el requisito de edad; y el artículo 85, que regula los excedentes de libre disponibilidad.

Según el alto tribunal, “los incrementos del artículo 14 de la Ley 100 solo aplican para pensionados en retiro programado si el capital de la cuenta individual es suficiente para cubrirlos”.

Si no es así, las administradoras no están obligadas a reconocer dichos aumentos.

Tenga presente que en esta modalidad, el afiliado asume los riesgos financieros, a cambio de conservar la propiedad de los recursos.

Población de Adultos Mayores en la ciudad de Cali.
Los pensionados que reciben un salario mínimo sí tendrán un ajuste automático. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

Los grupos que sí reciben aumentos en pensión

Para el próximo año, los incrementos dependerán del tipo de mesada y del mecanismo con el que fue otorgada.

Entre los grupos que sí recibirán ajustes automáticos se encuentran los pensionados que reciben un salario mínimo, los cuales tendrá un incremento automático equivalente al aumento del salario mínimo decretado para el 2026.

También están los pensionados que poseen mesadas superiores al salario mínimo, las cuales se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Este ajuste se aplica de manera automática, luego de que el DANE publique el dato oficial del IPC.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.

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