Economía
Ojo al dato: empresarios que contraten a mujeres víctimas de violencia recibirán importantes beneficios tributarios
Según una encuesta del Ministerio del Trabajo, realizada a más de 450 empresas, 5 de cada 10 no conoce leyes relacionadas con la protección de mujeres víctimas de violencias
En una alianza realizada con la Dian y el Ministerio del Trabajo en alianza con el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el gobierno nacional lanzo una campaña para incentivar en beneficios tributarios a las empresas que contraten mujeres víctimas de violencia.
Según lo manifestó la ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez, los empresarios podrían obtener una deducción de hasta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable.
“Empoderar económicamente a las mujeres, en especial a las que han sufrido diferentes tipos de violencias, contribuye directamente a la igualdad de género, erradicación de la pobreza y crecimiento económico inclusivo”, de tal forma que promover la empleabilidad de esta población, permite contribuir a su empoderamiento para erradicar ciclos de violencia que han permeado la vida de estas mujeres”, expresó la jefe de la cartera laboral.
En ese sentido, el ministerio explicó que acompañará a las empresas para que, a través del ministerio de la igualdad y los mecanismos de género, se identifiquen a las mujeres objeto de esta campaña denominada ‘El incentivo violeta’.
¿Cómo funciona el incentivo?
Según lo explicó el ministerio del trabajo, inicialmente se deberá solicitar a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley;
El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene;
La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores/as a través de empresas de servicios temporales;
Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.
De acuerdo a los datos presentados en el último reporte del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género-SIVIGE, correspondiente al año 2021, en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género. Situaciones que requieren del acompañamiento del Estado colombiano, entre otras acciones como promover y proteger la empleabilidad de las mujeres que han sido víctimas.