Economía
Estos son los ajustes que hizo la Dian a las normas de facturación electrónica
Esta semana se conocieron los detalles del impuesto saludable que tendrán que pagar las empresas productoras de alimentos y bebidas.
El sistema de facturación electrónica de la Dian fue modificado esta semana debido a una resolución que expidió la entidad estatal, en la que presentan la versión 1.9, que contempla nuevos ajustes y otras medidas que las empresas deben implementar para continuar con esta metodología de recaudo.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones establecidas”. Esto quiere decir que todas las empresas deben actualizar lo más pronto posible su sistema de acuerdo a las nuevas medidas.
Al respecto, en una consulta del medio especializado Portafolio, Óscar Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-Bill, una compañía con más de 13 años de experiencia en facturación electrónica, indicó la importancia del denominado “impuesto saludable”, a través del cual se empezará a exigir un tributo a los productores de alimentos y bebidas ultraprocesadas.
Este impuesto, según explicó Moreno, debe ser conocido en detalle por productor, ya que de acuerdo a esto puede conocer exactamente de cuánto será el cobro del impuesto y cómo describirlo en la factura a los clientes.
El experto en facturación añadió que “en E-Bill prestamos asesoría tecnológica a nuestros clientes, sin costo alguno, para que la adaptación al nuevo proceso se haga de manera ágil, oportuna y con la garantía certificada que le imprimimos a nuestra labor”.
Otro aspecto importante de la resolución de la Dian, es el cambio que aplica a la eliminación de la regla actual de 10 días, “lo que significa que las facturas tienen que tener la fecha de emisión, y ser igual a la fecha de firma”, aclaró Moreno.
En este sentido, resulta importante para las empresas que facturan de forma electrónica, las cuales optaban por facturar a fin de mes los servicios, pero con fecha del día cinco del mes siguiente, saber que ya no podrán hacerlo más. Esto es un punto que no pueden dejar pasar las empresas, ya que siempre ha generado complicaciones al momento del recaudo.
“El medio de pago antes era obligatorio para facturas de contado y ahora es obligatorio para facturas de contado y facturas a crédito”, destaca Moreno sobre lo concerniente al medio de pago.
Además, señala que de ahora en adelante la validación del NIT y la razón social de la empresa deben corresponder a lo registrado en el RUT, desde el mismo momento en que factura es emitida.
Sobre esto, Moreno explica que “anteriormente, no se validaba en la emisión de la factura, pero sí en la emisión del evento y esto presentaba algunos problemas en la generación del factoring electrónico, pues porque si acá en la emisión de la factura colocaban razón social: Pepito Pérez, en la emisión del evento, decía Pepito Pérez, no corresponde a la información del RUT y no dejaba generar el evento y tocaba ahí hacer algunas actividades o incluso no se podía generar el evento”.
Con la entrada en vigencia de la resolución emitida por la Dian, se crea un nuevo tipo de documento de identificación fiscal, llamado PPT (Permiso Protección Temporal), y se sacarán del anexo los catálogos de datos, un mecanismo que permitirá cambiar valores de forma más simple.
Sobre todos estos cambios, advierte el experto en facturación electrónica, las empresas deben hacer un estudio profundo para no caer en errores al momento de cobrar los impuestos, de tal forma que puedan afectarlos económicamente, bien sea porque no los cobraron, lo que podría ser multado, o porque lo hicieron mal y esto afectó sus ganancias.