Economía
¿Cuáles son los pensionados que deben declarar renta en 2025?
Las personas naturales debe registrar sus ingresos, gastos y propiedades, y presentarlos a la Dian
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13 de ago de 2025, 04:19 p. m.
Actualizado el 13 de ago de 2025, 04:19 p. m.
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Desde este 12 de agosto comenzó el calendario tributario de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, Dian, con el que las personas naturales deberán presentar su declaración de renta para el año gravable 2024.
En dicha declaración, las personas naturales deberán registrar sus ingresos, gastos y propiedades, y presentar dicha información ante la Dian.
Lo que muchos desconocen es si los pensionados también deben presentar la declaración de renta, y para la Dian la respuesta es clara.
Según el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario.

Las personas nacionales también deberán cumplir con algunas condiciones, como: que el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Y aunque las personas pensionadas, normalmente están eximidas de este impuesto, lo que hay que tener en cuenta es que cumple con las mismas condiciones de ingresos, gastos y patrimonio mínimo que el resto de la población.
Recuerde que quien haya tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), o que durante el año gravable tuvo un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o si por sus transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito superó el umbral de 1.400 UVT, entonces deberá presentar la declaración de renta.

Hay multa
Según la Dian, si una persona no presenta su declaración de renta dentro de los plazos establecidos, incurrirá en una sanción por extemporaneidad.
La multa se impone conforme a lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
La normativa establece que la sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Quienes presenten tarde la declaración de renta, deberán pagar una sanción o multa por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, la cual equivale al 5% del total del impuesto.
Eso sí no se deberá “exceder del 100% del impuesto o retención, según el caso”, advierte la normativa.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.