Economía
¿Cuál será el futuro de la reforma pensional? Entre la implementación y la inconstitucionalidad
La iniciativa entrará a regir el próximo 1 de julio, en medio de la incertidumbre sobre la decisión que tomará la Corte Constitucional respecto al proyecto de ley.

En cuatro meses deberá entrar en vigencia la nueva reforma pensional en Colombia, sin embargo, se ciernen muchos riesgos por la decisión que pronto tendrá que tomar la Corte Constitucional y que se espera se conozca antes de mayo.
Marcelo Duque, experto en pensiones, dice que hay cuatro opciones: que esta ley sea totalmente aprobada, que sea parcialmente avalada, que se declare inconstitucional o que la Corte ordene que el Congreso subsane alguna parte de la norma.
Mientras esto pasa, tanto Colpensiones como los fondos privados no se han quedado quietos y se preparan para el cambio. Desde el 1 de julio del 2025 todas las personas deberán cotizar en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos. Si un colombiano devenga más que eso, esos recursos deben ir a una administradora privada (ACCAI).

“Se han dado avances, el Gobierno ha expedido algunos decretos, Colpensiones intenta modernizarse, pero no todo está listo, hay muchas cosas por resolver, por ejemplo, el borrador del segundo decreto tiene 80 páginas y hay cosas poco claras. Lo otro es que si se cae la reforma, el Ministerio de Trabajo dice que no hay plan b, esta es la única reforma que el Gobierno ha logrado, que impacta de manera importante a los trabajadores, a unos en positivo y otros en negativo”, indicó Duque.
Los avances
Desde que se aprobó la reforma pensional, en julio del año pasado, se han conocido dos decretos reglamentarios y dos más están en borrador.
En octubre del año pasado el Gobierno publicó el decreto 1225 de 2024 que estableció la Ventana Pensional (oportunidad de traslado), lo que permite a las personas del régimen de transición (mujeres y hombres que al 1 de julio de 2025 tengan 750 y 900 semanas cotizadas, respectivamente) y a menos de 10 años de edad de pensionarse, trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa.
Asimismo, hasta el 16 de enero de 2025 estuvo abierta la posibilidad de escoger ACCAI (Administradora del Componente de Ahorro), entidades que harán lo que hoy realizan los fondos privados. Esto es para quienes no estén cobijados bajo el régimen de transición y ganen más 2,3 salarios mínimos legales vigentes ($3.274.050 millones). La cotización superior a este monto debe llevarse a estas ACCAI.
Ana María Santibáñez Paredes, abogada de Consultores Pensiones SAS, explicó que en cuanto a los borradores de decreto que fueron expedidos por el Gobierno en el mes de febrero, hay uno llamado Decreto Único Reglamentario, DUR, que trata sobre cómo se calcularía la renta solidaria y la renta vitalicia del pilar semicontributivo. Otro punto importante es que reglamenta la reducción del techo de las comisiones por administración de los recursos que hacen las ACCAI.

“Obviamente esto es un cambio difícil para las administradoras que tenían en principio pensado una rentabilidad sobre la totalidad de los activos que tenían en su administración, y ahora les disminuye”, indicó Santibáñez.
Sin embargo, anotó que las administradoras aún cuentan con ciertos beneficios respecto al manejo del dinero. Por ejemplo, las personas que hayan utilizado la oportunidad del traslado de los fondos privados a Colpensiones no se van con sus recursos, pues estos se quedan en los fondos hasta el momento de la pensión. Entonces, si una persona le faltan 12 años para jubilarse, durante ese tiempo su dinero lo manejará la administradora de pensiones privada, ahora
ACCAI
Otra novedad que trae este decreto es que habla de cómo regirá la disminución progresiva del número de semanas cotizadas para la pensión de las mujeres (50 semanas menos por cada hijo).
Asimismo, pide revisar el estado de las pensiones por invalidez cada tres años hasta que se cumplan los requisitos para una jubilación de vejez.

¿Qué falta?
Según la abogada, entre los temas urgentes a reglamentar está cómo se haría la transición, dado que a partir del 1 de junio la información de los afiliados de los fondos privados debe estar enviada a Colpensiones.
“Cómo asegurarán que la información sea enviada completa, cuáles serán los mecanismos para la conformación de la misma, qué garantías se le darán a los afiliados, respecto de los reclamos que haya en cuanto a inconsistencias”, se preguntó.
Tampoco estaría claro el mecanismos para reconocer las pensiones entre el componente de prima media y el componente de ahorro individual del pilar contributivo.
Hay que recordar que hoy Colpensiones tiene 6,9 millones de afiliados y recibirá más del doble de esta cifra.
La urgencia ahora, enfatizó, “es qué pasará con la administración de los afiliados y con el traspaso de esa información”.
Asimismo, desde Asofondos aseguran que aún quedan pendiente muchos temas tecnológicos y la reestructuración de Colpensiones para que pueda asumir todas las tareas y funciones que el asigna la nueva ley.
“Todavía se enfrentan retos importantes en los desarrollos y adecuaciones tecnológicas necesarias para garantizar la operatividad del sistema por parte de actores críticos. En particular, Asofondos ha advertido que estos temas deben resolverse con celeridad, ya que el tiempo de implementación es muy ajustado y es fundamental contar con claridad normativa para que el nuevo sistema pueda entrar en funcionamiento sin contratiempos el 1 de julio del presente año, destacó el presidente de Asofondos, Andrés Velasco.

Los riesgos
Todo el país está pendiente de la decisión sobre la exequibilidad de la reforma pensional.
Juan David Correa, presidente de Protección, precisó que la Corte Constitucional tiene en sus manos una gran decisión. “Como compañía, acataremos plenamente el fallo que se emita. Creemos que el país necesita una reforma que garantice mayor cobertura, sostenibilidad y equidad para todos los colombianos”, dijo.
Agregó que entre los principales desafíos de la reforma se encuentran la necesidad de asegurar una transición eficiente que permita a los colombianos conocer con certeza el funcionamiento del nuevo sistema y tomar decisiones informadas, la adaptación de los sistemas operativos y tecnológicos para evitar afectaciones en la gestión de los fondos.
El profesor Javier Almanza, coordinador del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, comentó que si eventualmente la Corte Constitucional declarará que hubo un vicio en el procedimiento quedarían en cierto limbo jurídico o zona gris las personas que, en vigencia de la ley, se trasladaron de fondo, toda vez que al momento de declararla no fue promulgada de manera adecuada.

“Por eso, algunos sostenemos que debe salir el vicio de trámite, dejando el beneficio a las personas que ya se cambiaron al régimen de prima media derivado de la vigencia de esta reforma pensional”, indicó.
Respecto a las ACCAI, el docente aseveró que estas no dejarían de existir y podrían volver a retornar a su función principal establecida en la ley 100 de 1993 como AFP. No obstante, indicó que “literalmente será incierta la suerte de cada uno de los afiliados al momento que la Corte Constitucional haga el estudio y dé su fallo”.
Por ahora la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, distribuyó a las personas que no eligieron su administradora de pensiones a tiempo. Protección recibió a 114.330 personas; Colfondos: 114.330; Positiva: 114.330; Porvenir: 114.330 y Skandia: 114.329.
Regístrate gratis al boletín de noticias El País
Te puede gustar