Economía
Atención pensionados: Estas dos situaciones legales podrían reducir hasta la mitad de su mesada
Aunque la reforma pensional todavía no ha entrado en funcionamiento, hay algunas condiciones que están vigentes y que deben ser tenidas en cuenta.

29 de jul de 2025, 05:19 p. m.
Actualizado el 29 de jul de 2025, 05:19 p. m.
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Aunque luego de la decisión de la Corte Constitucional de volver a exigir el debate en la Cámara de Representantes, la reforma pensional no comenzó a regir desde el 1 de julio, hay normas que están vigentes y es necesario conocer algunos riesgos.
Existe una regla que permite que le quiten el dinero de la mesada de los pensionados, independientemente del fondo en el que esté afiliado.
La ley 2381 de 2024 establece que un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte se basa en pilares como el solidario, semicontributivo, constributivo y voluntario, que tiene como objetivo igualar las condiciones de los pensionados.
Por ello, generalmente la mayoría de los trabajadores formales hacen parte del pilar contributivo que elimina la competencia entre regímenes.

Como se sabe, tras la aprobación de la reforma pensional, Colpensiones será la única entidad encargada de gestionar las pensiones de los colombianos, por lo tanto, Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia se convertirán.
Pero entonces, ¿cuáles son los riesgos? Aunque existe una ley que determina que las pensiones son inembargables, en algunos casos esto puede suceder hasta el 50 % del valor neto de la mesada.
Lo anterior es respaldado por la Ley 100 de 1993 en el artículo 134, que determina que esas mesadas se pueden embargar por razones como el pago de pensiones alimenticias, para priorizar y responsabilizar a los dueños del dinero con las personas dependientes.
También es válido con los créditos a favor de cooperativas, que son casos en los que es necesario cubrir deudas, pero con límites específicos.

Por ahora, el trámite de la reforma pensiona está suspendido en la Corte Constitucional mientras se recauda una serie de pruebas ordenadas por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien busca establecer si la segunda votación de la ley en la Cámara cumplió con los requisitos legales exigidos tras el vicio detectado previamente por el alto tribunal.
El auto fechado el 22 de julio, ordenó a la Secretaría General de la Corte que oficie al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) para que remita copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025, sus antecedentes, anexos y la certificación de la fecha y hora de publicación. También pidió los antecedentes y el Diario Oficial del Decreto 747 del 27 de junio.
Adicionalmente, la Corte solicitó un informe que indique si el presidente de la República salió del país el 27 de junio de 2025, y en caso afirmativo, especifique la hora exacta en la que ocurrió esa salida.
Comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Santiago de Cali, con diplomado en Comunicación Política. Escribo sobre política local, nacional e internacional.