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Economía

Así puede consultar morosos en la DIAN 2025: revise el tipo de deuda, ¿le aplica la ley de insolvencia?

Póngase al día y evite trámite innecesarios.

Deudores
Tenga cuidado si ingresa a la lista de morosos. | Foto: Getty Images

23 de may de 2025, 06:23 p. m.

Actualizado el 23 de may de 2025, 06:23 p. m.

Si tiene deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo más conveniente es ponerse al día para evitar dolores de cabeza posteriores.

Ahora bien, si no se siente seguro o tiene sospechas de tener deudas pendientes, entonces lo ideal es verificar la aplicabilidad de la ley de insolvencia, pero para ello es mejor consultar si está en la lista de deudores morosos.

Tenga en cuenta que para salir de dudas no requiere hacer trámites por medio de terceros, sino que solo deberá hacer uso de las herramientas digitales disponibles.

Para consultar si tiene deudas con la DIAN, podrá utilizar los canales virtuales para que los contribuyentes puedan verificar las posibles deudas que puedan tener.

Evite ingresar al Boletín de Deudores Morosos del Estado. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Para esto deberá ingresar a la página web www.dian.gov.co, recuerde que debe tener un usuario y una contraseña.

En caso que no lo tenga, entonces lo mejor será crear la cuenta. Para las personas naturales, requiere utilizar el número de la cédula y una contraseña; en cambio para las personas jurídicas, se utiliza el NIT y la contraseña.

Luego deberá ir a sección de consulta, donde encontrará las opciones como “Obligación Financiera del Contribuyente”, “Consulta de Obligación”, “Estado de Cuenta” o una sección similar que le permita visualizar sus responsabilidades fiscales.

En ese momento el sistema le mostrará las obligaciones que tiene pendientes, indicándole si debe hacer pagos, los conceptos de la deuda y el tiempo en el que deberá hacerlos efectivos.

Por deudas fiscales sus bienes pueden estar en peligrPor deudas fiscales sus bienes pueden estar en peligro
Este al día con sus deudas. | Foto: Getty Images

Cabe mencionar que existe un Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), administrado por la Contaduría General de la Nación, donde están reportadas las personas naturales y jurídicas que poseen deudas morosas con entidades estatales. Para consultar el boletín puede ingresar al portal de la Contaduría General de la Nación: www.eris.contaduria.gov.co/BDME/.

En el momento en que conozca su estado de cuenta en el portal de la DIAN, podrá identificar si su deuda es por impuesto, por periodo gravable, saldo de capital, si es por sanciones, o si en cambio se produjo por intereses de mora.

Hasta el 31 de diciembre de este año tiene plazo de pagar, para acogerse a los beneficios que está otorgando la DIAN.
Lo más recomendable es consultar con la DIAN para determinar su situación actual. | Foto: Getty Images

Ley de Insolvencia

La Ley de Insolvencia permite a los deudores que presentan dificultades financieras, negociar sus pasivos o liquidar su patrimonio de forma ordenada.

Las personas naturales no comerciantes deben notificar su situación a la DIAN, sobre el inicio del procedimiento. Con esto la entidad hará parte del proceso como acreedor.

Cabe mencionar que las deudas como impuestos, sanciones e intereses, podrán ser incluidas dentro del proceso de insolvencia.

La idea es llegar a un acuerdo de pago con los acreedores y la DIAN. Incluso en estos casos podría darse la renegociación de la deuda.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.

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