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Procuraduría pide a Consejo de Estado anular normas que permiten fracking en Colombia

Según el Ministerio Público, los daños que causa el fracking son irreversibles debido a que Colombia no tiene una línea base de información ambiental e hidrológica.

Yacimiento petrolero, imagen de referencia. | Foto: Pixabay

Álvaro José Carvajal Vidarte

2 de nov de 2020, 08:50 p. m.

Actualizado el 23 de may de 2023, 02:54 p. m.

La Procuraduría solicitó al Consejo de Estado declarar nulos tanto el Decreto 3004 de 2013 como la Resolución 90341 de 2014, que establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través del fracking.

"Teniendo abundante evidencia científica e información con múltiples aristas de los riesgos y daños irreversibles al recurso hídrico y, en general, al medio ambiente (...), es claro que las normas demandadas permiten desarrollar una actividad que puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales y, por consiguiente los ecosistemas que dependan de éstas", señaló la Procuraduría.

En este sentido, el procurador Fernando Carrilo agregó que el fracking para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales no es compatible con el principio de desarrollo sostenible.

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Para el órgano de control, los daños que causa el fracking son irreversibles debido a que Colombia no tiene una línea base de información ambiental e hidrológica, ni capacidad de monitoreo y control para ello, así como tampoco acceso a la información ambiental, geológica, geofísica, geoquímica y sísmica.

De acuerdo con la Procuraduría en caso de presentarse contaminación hídrica, esta repercutiría en daños irreversibles a los ecosistemas, fauna y flora país e hizo énfasis en el potencial daño que esto causaría a la salud del ser humano.

El Ministerio Público dijo que tanto el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 son contrarios a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución, y al artículo 1o de la Ley 99 de 1993, que incorporan los principios de precaución y de desarrollo sostenible.

"Debe aplicarse el principio de precaución, pues ha de priorizarse la protección al medio ambiente, en especial, el recurso hidrográfico que se compromete con este tipo de práctica, y que puede verse afectado de manera grave e irreversible, dañando así ecosistemas, afectando la flora y la fauna colindante, así como también genera un potencial daño a la salud del ser humano", argumentó el ente de control.

Puntualizó que "en la medida en que con la expedición de las normas objeto de este medio de control se ignoraron estos trascendentales principios, se considera que deben declararse nulas, por infringir las normas en las que han debido fundarse".

Álvaro José Carvajal Vidarte

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