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Procurador Gregorio Eljach aseguró que funcionario suspendido debe salir enseguida de su cargo

El alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez, fue suspendido por supuesta participación en política.

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Reunión Procuraduría General de la Nación con los Presidentes de Senado y Cámara de Representantes
Procurador general de la Nación, Gregorio Eljach. | Foto: Procuraduría

24 de oct de 2025, 02:52 p. m.

Actualizado el 24 de oct de 2025, 03:20 p. m.

Luego que se diera a conocer la suspendió por tres meses del alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez, por supuesta participación en política, el procurador general de la Nación, Gregorio Eljac precisó que la medida es “de inmediato cumplimiento”.

En un inicio, la Procuraduría decidió abrir la investigación disciplinaria y luego formuló la suspensión del alcalde, luego de que este participara en varios actos de campaña de su esposa, Laura Cristina Ahumada, precandidata al Senado para las elecciones 2026.

Según la entidad, Vásquez también habría hecho publicaciones en redes sociales en referencia a la campaña.

El procurador advirtió este jueves que cualquier funcionario público, incluidos los de elección popular, que reciba una orden de suspensión provisional, debe dejar su cargo de forma inmediata apenas sea comunicado.

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Alcalde de Barrancabermeja, Santander, Jonathan Vásquez, y el procurador General, Gregorio Eljach. | Foto: No

Además, insistió que ese funcionario no podrá usar excusas para retrasar el cumplimiento de la medida disciplinaria.

Por medio de un comunicado oficial, el jefe del Ministerio Público explicó que la medida de suspensión, aunque sea provisional por un término de hasta tres meses, es de “inmediato cumplimiento” para el investigado, tal como lo establece el artículo 217 del Código General Disciplinario.

Eljach recordó que la propia Corte Constitucional ha sido clara en varias sentencias al determinar que la suspensión provisional debe cumplirse en el acto, ya que no requiere de un paso adicional o un “acto de ejecución” para que se haga efectiva.

Además advirtió las graves consecuencias que podría tener el funcionario en caso de ignorar la orden, sobre todo al seguir haciendo uso del cargo o la función.

De esa manera, el implicado incurriría en una falta disciplinaria calificada como gravísima, prevista en el numeral 8 del artículo 55 del Código Disciplinario, la cual castiga a quien siga ejerciendo sus funciones.

Por supuesta participación en política, la Procuraduría abrió investigación disciplinaria y suspendió por tres meses al alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Por ello, el funcionario suspendido no puede presentar excusas para no acatar la decisión.

El procurador aclaró que no se puede argumentar estar en una situación administrativa diferente, como un permiso, una licencia o incluso disfrutando de vacaciones, para demorar la salida del puesto.

Según Colprensa, el despacho del procurador Eljach también desestimó otro posible argumento: que el funcionario espere a que se notifique el acto administrativo que nombra a su reemplazo.

Finalmente, la Procuraduría General recordó que el objetivo principal de la suspensión provisional es “la protección del recto ejercicio de la función pública”.

Con esta medida se busca impedir que el funcionario investigado pueda “continuar o reiterar el comportamiento” por el cual se le indaga, o que pueda usar su cargo para “obstruir el trámite del proceso”.

El Ministerio Público concluyó que incumplir la orden de suspensión significaría “atentar contra el ordenamiento jurídico” y, además, pondría “en duda la autonomía de este órgano de control”.

Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.

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