Colombia
Padres y estudiantes en Colombia ganan la batalla: colegios tendrán que cumplir con este derecho clave
Las instituciones educativas deben de garantizar el bienestar de todos los alumnos.
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24 de sept de 2025, 12:35 a. m.
Actualizado el 24 de sept de 2025, 12:35 a. m.
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En Colombia, la educación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, que establece su carácter como servicio público con función social.
Este principio ha sido reforzado por la Ley 2216 de 2022, que marca un hito en la garantía de educación inclusiva para niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje (TEA).
En ese sentido, la ley obliga a todas las instituciones educativas, públicas y privadas, a implementar medidas pedagógicas y terapéuticas que aseguren el acceso, permanencia y sobre todo el éxito escolar de los estudiantes con dificultades en lectura, escritura, cálculo y adquisición de conocimientos.
Dentro incluye condiciones como dislexia, discalculia y otras alteraciones cognitivas que no necesariamente se consideran discapacidades, pero que afectan el desempeño académico.
El Ministerio de Educación Nacional ha manifestado que, por medio del concepto jurídico 97261 de 2025, que los colegios no pueden exigir valoraciones neuropsicológicas anuales como requisito para brindar apoyos escolares a estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Cabe mencionar que, esta práctica, común en muchas instituciones, ha sido considerada una barrera injustificada para el acceso a los apoyos educativos necesarios.
Asimismo, dentro de la ley 2216, establece que las instituciones tienen que optar por maestros o en su caso darle una formación adicional para que el docente sea el apropiado.
“El Ministerio de Educación Nacional establecerá las orientaciones y los lineamientos para que las secretarías de educación definan e implementen planes territoriales de formación acorde con las necesidades de sus educadores y de los aprendizajes de los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje”, se lee en el artículo tres.

La ley también establece que los padres de familia pueden solicitar formalmente la implementación de apoyos para sus hijos mediante derechos de petición dirigidos a las instituciones educativas. En caso de negativa, deben recibir atención digna, respetuosa y empoderadora, que promueva la autogestión y participación social del estudiante.
Además, el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) sigue siendo una herramienta clave para garantizar la inclusión de estudiantes con discapacidad, aunque la Ley 2216 amplía el espectro de beneficiarios al incluir condiciones como el TDAH y otros TEA.
El Ministerio de Salud y el ICBF también tienen responsabilidades en el diagnóstico y acompañamiento de estos casos, asegurando una atención integral desde la primera infancia.
Esta normativa representa una victoria para miles de familias que han luchado contra la exclusión escolar. La presión social, los reclamos legales y el activismo de padres y estudiantes han logrado que el Estado colombiano refuerce su compromiso con una educación verdaderamente inclusiva, derribando barreras institucionales y reconociendo la diversidad de necesidades en el aula.

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