Colombia

Ordenan a la Registraduría agilizar las solicitudes de cambio de nombre de la población transgénero

Este llamado se da luego de que le fuera negado este derecho a una persona trans, identificada como Índigo.

Corte Constitucional hace llamado a la Registraduría, para que agilice los procesos de cambio de nombre de poblaciones transgénero
Corte Constitucional hace llamado a la Registraduría para que agilice los procesos de cambio de nombre de personas transgénero. | Foto: Montaje El País: Redes Sociales

10 de jul de 2025, 06:10 p. m.

Actualizado el 10 de jul de 2025, 06:11 p. m.

A través de un boletín de prensa, la Corte Constitucional le hizo un llamado claro a la Registraduría Nacional del Estado Civil: debe respetar y agilizar los trámites de cambio de nombre de la población transgénero, cuando estos se realicen por escritura pública.

Así lo estableció la Sala Sexta de Revisión al resolver una tutela presentada por una persona identificada como Índigo, cuyo trámite fue rechazado por la entidad.

Imagen de referencia. Las personas trans ahora podrán cambiar sus nombres de una forma más ágil. | Foto: istock

En este caso, la Registraduría se negó a aceptar el cambio de nombre que Índigo había realizado ante Notaría. Frente a esta situación, la Corte concluyó que la entidad desconoció un procedimiento legalmente válido y vulneró derechos fundamentales relacionados con la identidad de género, la personalidad jurídica y la coherencia entre el nombre y la identidad personal.

La decisión fue adoptada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez y el magistrado Miguel Polo Rosero.

En su análisis, la Sala recordó la Sentencia C-114 de 2017, en la que se estableció que el nombre no es inmutable y que su modificación puede hacerse por dos vías: mediante escritura pública o a través de un proceso de jurisdicción voluntaria ante jueces.

En el caso de Índigo, se había cumplido con el primer mecanismo.

Para la Corte, la actuación de la Registraduría no solo fue incorrecta, sino que también desconoció de manera abierta el precedente constitucional. Por ello, ordenó dar cumplimiento inmediato a las solicitudes de cambio de nombre, siempre que se ajusten a las vías previstas en la ley.

Personas transgénero, durante la marcha de orgullo LGBTIQ+ en Bogotá, en 2025. | Foto: León Darío Peláez

El boletín también incluye un llamado al Consejo Superior de la Judicatura para que refuerce entre los jueces y funcionarios judiciales la obligación de respetar los derechos de las personas trans en lo relacionado con su identidad de género y nombre.

Además de ordenar la capacitación de jueces, la Corte también pidió que la sentencia se difunda de forma anonimizada entre todos los funcionarios judiciales, para que la tengan en cuenta al resolver casos similares.

Asimismo, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a llamar la atención a los funcionarios que incumplan esta jurisprudencia, recordándole a la Registraduría su obligación de atender con celeridad los trámites relacionados con la población transgénero.

El boletín de prensa N. 109 fue enviado desde la Corte hacia la Registraduría, con el fin de dejar constancia oficial de esta decisión y exigir su aplicación inmediata. Con este pronunciamiento, el alto tribunal busca garantizar que el reconocimiento de la identidad no dependa de barreras administrativas ni de interpretaciones restrictivas de la norma.

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