Colombia
Ojo, estos son los documentos que NO le puede pedir un agente de tránsito, según el MinTransporte
La máxima autoridad vial en el país es el Ministerio de Transporte.

19 de jun de 2025, 04:01 a. m.
Actualizado el 19 de jun de 2025, 04:01 a. m.
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Sin duda, los puestos de control de tránsito son necesarios para mantener el orden en las vías y para verificar los documentos de los automotores, garantizando la seguridad val.
No obstante, existen varias autoridades que pueden ejercer diferentes puestos de control, por lo que pueden exigir distintos documentos según lo requiera el caso.
Sin embargo, si se trata de agentes del cuerpo civil de tránsito, solo podrán exigirle una serie de documentos específicos.

Los documentos que puede exigirle el agente de movilidad son:
- Licencia de conducción.
- Cédula Ciudadanía o documento de identificación.
- Tarjeta de propiedad del vehículo.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Licencia de conducción.
- Certificado de la revisión técnico-mecánica.
“No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para retener o pedir a presuntos infractores la entrega de las llaves de los vehículos”, se indicó.
De esta manera, recuerde que cualquier otro documento que le exijan, no está en su deber presentarlo.
Aunque no sea un requerimiento de un documento, pero otro de los aspectos que aclaró el Ministro de Trasportes es que los agentes de tránsito tampoco pueden inmovilizar un vehículo de manera inmediata si el conductor tiene la posibilidad de subsanar la infracción en un plazo máximo de 60 minutos.

Tampoco el funcionario podrá retener la licencia de conducción o licencia de tránsito del conductor o de uno de los pasajeros.
“Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada”, se puede leer en el Artículo 8 de la Ley 962 de 2005.
Otro aspecto a tener en cuneta es que usted puede dejar registro del procedimiento por medio de una campara.
“Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”, indica el artículo 21 del Código Nacional de Policía.
Se aclaró de igual manera que ningún agente de tránsito puede decomisar su celular o registrarlo para determinar que aplicaciones tiene instaladas en el dispositivo.
Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.