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MinHacienda anunció posibles cambios en la retención en la fuente

La cartera presidencial publicó un proyecto de decreto que implicaría modificaciones en esta medida.

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El proyecto ya está a disposición de la ciudadanía. | Foto: Stock.adobe.com

Manuela Aranda Rentería

14 de abr de 2025, 10:47 p. m.

Actualizado el 14 de abr de 2025, 10:47 p. m.

Este lunes, 14 de abril, el Ministerio de Hacienda, dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual se realizarían modificaciones a varios de los articulados relacionados a las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar la retención en la fuente, así como anticipar el recaudo de impuestos de 2026 para este año.

Entre el paquete de cambios incluidos en el documento, que ya esta público para la ciudadanía, se encuentran modificaciones como la no retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a dos Unidades de Valor Tributario (UVT).

Para 2025, esa UVT es de $49.799, lo que implicaría que los pagos de alrededor de $100.000 no tendrían retefuente.

En la propuesta de normativa, también se plantea la sustitución del artículo 1.2.4.6.7. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Con los cambios, quedaría así: “Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1,5 %).”

Germán ávila Ministro de Hacienda
Germán Ávila, Ministro de Hacienda | Foto: juan carlos sierra-semana

Esta medida también se aplicaría para las compras de café pergamino o cereza.

Sin embargo, el proyecto hace claridad en que “no se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de setenta UVT.”

Proyecto de decreto para modificar la Retención en la Fuente
Proyecto de decreto para modificar la Retención en la Fuente | Foto: Proyecto de decreto para modificar la Retención en la Fuente

Además, las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional serán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del dos coma cinco por ciento (2,5 %) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Finalmente, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, se definió que todos los sujetos pasivos que sean mencionados en el artículo 1.2.6.6 serán designados autorretenedores.

Manuela Aranda Rentería

Comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente. Cuento con habilidades de producción y edición de video, así como conocimientos de diseño que disfruto de unir a mis conocimientos de escritura.

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