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JEP otorga amnistía por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno a Simón Trinidad, excomandante de la antigua guerrilla de las Farc

La decisión ampara 20 procesos por rebelión y daño en bien ajeno que se adelantan contra el exintegrante del Secretariado de la entonces organización subversiva.

Ricardo Palmera (alias 'Simon Trinidad'), con Victor G. Ricardo y Marcos Calarca durante el proceso de diálogos en el Caguán, en enero de 2000. | Foto: Guillermo Torres

Francisco Calderón

23 de abr de 2025, 06:10 p. m.

Actualizado el 23 de abr de 2025, 06:10 p. m.

Los magistrados de la Justicia Especial para la Paz, JEP, conced la amnistía de derecho por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido con el alias de ‘Simón Trinidad’ en las extintas Farc-EP, en 20 procesos que estudió la Sala de Amnistía o Indulto y que el compareciente tenía en curso en la justicia ordinaria.

La rebelión y el daño en bien ajeno son conductas punibles a las cuales se puede aplicar la amnistía de iure al tratarse de delitos políticos o relacionados al delito político, según lo indicado en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley Estatutaria de la JEP, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz.

Simón Trinidad
Aunque la medida judicial suspende órdenes de captura en Colombia, una condena en Estados Unidos mantiene privado de la libertad al exlíder guerrillero desde 2004. | Foto: Gerardo Gomez

Se trata, en primer lugar, de dos procesos por los cuales Palmera Pineda fue condenado en calidad de autor por el delito de rebelión. En ambas sentencias del 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo condenó, en un primer proceso, a treinta y cinco años de prisión al encontrarlo responsable, en calidad de determinador, del delito de secuestro extorsivo agravado, y, en calidad de autor, del delito de rebelión; y, en un segundo proceso, lo condenó a una pena de seis años y medio, al encontrarlo responsable del delito de rebelión.

Los otros tres procesos por los que se concede la amnistía a Palmera Pineda corresponden a actuaciones de la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio y de la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario que lo acusaron y procesaron por el delito de rebelión. Y un proceso de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá que acusó y procesó a Palmera por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno.

De otra parte, la Sala de Amnistía analizó otros 15 procesos en los que, si bien se vincula a Palmera Pineda, las actuaciones penales no llegaron a una fase que lograra demostrar su culpabilidad o participación. En estos procesos, Palmera Pineda era vinculado al ser identificado como una figura importante al interior de las extintas

Farc-EP, pero la Fiscalía no logró demostrar que Palmera tuviera capacidad para ordenar que se cometieran los hechos.

En estos procesos los integrantes de la Sala hicieron una recalificación de las conductas, pues no llegaron a una etapa de condena ni acusación, de modo que el único delito demostrable por el que puede ser vinculado Palmera Pineda en estos hechos es el de rebelión. Así, la Sala concedió la amnistía de iure al compareciente en estos 15 procesos que tenía en curso en la justicia ordinaria.

En cuanto a otros cinco procesos en los que Palmera Pineda se encuentra vinculado, estos requieren de un análisis más detallado de la Sala de Amnistía o Indulto y pasan a una instancia de evaluación y contrastación muy rigurosa en la que participan varios o todos los magistrados de la Sala, y que cuenta también con la participación de las víctimas, para determinar si las conductas de Palmera Pineda en esos hechos son susceptibles de concederle la amnistía o si, por el contrario, se determina que debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad para vincularlo al macrocaso que corresponda, al considerarlo como posible máximo responsable.

Simón Trinidad
Alias Simón Trinidad fue una figura destacada dentro del bloque Caribe de las Farc-EP, es recordado por su papel en la estructura de mando de la organización guerrillera. Su captura y posterior extradición a los Estados Unidos marcaron un punto de inflexión en su trayectoria, alejándolo de las negociaciones de paz que se llevaron a cabo años después. | Foto: GUILLERMO TORRES

También puede ser remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas si se considera que no es un máximo responsable. Entre esos cinco hechos que pasarán por la lupa de los magistrados de la Sala se encuentra el secuestro y asesinato de la exministra de Cultura Consuelo Araújo Noguera, cometido en septiembre de 2001. Por este hecho la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá acusó a Palmera Pineda por los delitos de homicidio agravado en persona protegida, secuestro extorsivo en concurso homogéneo y sucesivo; como presunto responsable en calidad de coautor del delito de rebelión; y como presunto responsable en calidad de determinador del delito de desaparición forzada.

El otro hecho por el que se encuentra vinculado Palmera Pineda, y que pasará por este análisis riguroso de la Sala, es la Masacre de Bojayá, registrada en mayo de 2002.

Por estos hechos la Fiscalía 37 de la Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Medellín, Antioquia, acusó Palmera, en calidad de coautor intelectual, por los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, y como autor material del delito de rebelión.

Adicionalmente, la Sala se inhibió de pronunciarse en otros 21 procesos contra Palmera Pineda, en los cuales el trámite ya finalizó en la justicia ordinaria, o bien porque fue absuelto o porque la investigación ya precluyó.

Palmera Pineda fue extraditado a Estados Unidos el 31 de diciembre de 2004. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Administrativa de Máxima Seguridad de Florence, Colorado, donde paga una condena de 60 años de cárcel por el secuestro de tres estadounidenses, cometido en febrero de 2003.

Para que tengan efecto las amnistías en los procesos mencionados, el compareciente debe firmar un acta de compromiso de dejación de armas, según lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017.

Por ello, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá realizar los trámites necesarios, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para garantizar la firma de este compromiso.

Con respecto a la libertad de Palmera Pineda, esta resolución no tiene facultades para modificar su estatus actual en la justicia estadounidense. Sin embargo, sí deja sin efecto las órdenes de captura que existan en contra de Palmera Pineda por esos procesos como garantía en caso de que llegase a regresar al país.

Ricardo Palmera alias Simón Trinidad
El exjefe guerrillero paga una pena de 60 años de prisión en Estados Unidos por el secuestro de los tres contratistas de ese país que fueron liberados durante la Operación Jaque, tras estar más de cinco años en cautiverio. | Foto: AFP

Francisco Calderón

Soy comunicador social de la Universidad Santiago de Cali y periodista radicado en Popayán desde hace más de 15 años, pero con nacionalidad caleña. Además, soy reportero judicial en una de las regiones más hermosas del mundo, el Cauca.

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