Colombia
Consejo de Estado frena a agentes de tránsito: no podrán multar conductores pese a solicitud del MinTransporte
La alta corte aseguró que el Ministerio de Transporte ya no podrá impartir instrucciones que permitan sancionar vehículos no circulantes basándose únicamente en información del Runt.
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18 de sept de 2025, 05:24 p. m.
Actualizado el 18 de sept de 2025, 05:41 p. m.
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Recientemente, el Consejo de Estado se pronunció sobre la medida que permitía sancionar a los dueños de vehículos sin su respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, ni revisión Técnico Mecánica, únicamente basándose en los datos reportados en el registro único Nacional de Tránsito, Runt.
La medida permitía que el tránsito multara a los propietarios de vehículos aún, cuando estos no estuvieran circulando por las vías del país. Por ello, la Sala precisó que las sanciones derivadas del incumplimiento de estas condiciones solo eran procedentes cuando dichos vehículos estuvieran efectivamente en circulación.
El fallo de la alta corte aseguró que dicho mecanismo era ilegal, por lo que subrayó que las sanciones deben sustentarse en hechos verificables, como la presencia del vehículo en tránsito, y no en registros electrónicos que, por sí solos, no constituyen prueba suficiente.

Y es que, teniendo en cuenta que el objetivo de ambas exigencias es que los vehículos cumplan con estándares mínimos de seguridad y condiciones ambientales adecuadas para su desplazamiento, resultaba contradictorio multar a un propietario de vehículo que no hiciera uso de este, ante el vencimiento de ambos documentos (Soat y Técnico Mecánica).
Cabe decir que, la decisión afecta apartes de tres circulares que, desde 2013 y 2014, instruían a organismos de tránsito a utilizar el Runt como base sancionatoria.

Así las cosas, para que una multa por falta de revisión técnico-mecánica o Soat sea válida, debe constatarse de ahora en adelante, que el vehículo estaba circulando en la vía pública.
Ahora bien, de encontrarse que un vehículo circula por las vías sin estos documentos exigidos, los agentes de tránsito sí podrán darle un comparendo, que equivale a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes en Colombia, en el caso del Soat, lo que se traduce en un valor aproximado de $1.423.500, pesos colombianos.
Por su parte, una multa por no tener la Revisión Técnico-Mecánica, que en consecuencias representa un menor valor, es de 15 salarios mínimos, lo que este año equivale a $711,750 pesos.

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