BUCARAMANGA
Bucaramanga no exigirá libreta militar a mujeres transgénero
El primer lugar en acatar el pronunciamiento de la Corte Constitucional fue Bogotá, quien eliminó la solicitud de libreta militar a mujeres transgenero en el 2014.
La Alcaldía de Bucaramanga eliminó el requisito de la libreta militar para las mujeres transgénero, lo que lo convierte en el primer municipio en el país en acatar el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Jorge Neira, subsecretario de Desarrollo Social de la Alcaldía de Bucaramanga señaló que el obedecer la circular 012 del 6 de diciembre de 2021 se debe a que las comunidad trans estaba teniendo contratiempos para acceder a ofertas laborales, lo que le impedía un libre desarrollo económico y social.
“Hay casos específicos de las personas trans que se estaban enfrentando a problemas laborales con la institucionalidad, pero a partir del momento en cumplimiento del precedente judicial la libreta militar no puede ser un impedimento para acceder a oportunidades laborales”, señaló el funcionario a Blu Radio.
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Indicó que solo la manifestación como mujer transgénero es suficiente para no cumplir con el requisito.
“Si una persona se autoreconoce y ha hecho vida pública como mujer transgénero la alcaldía facilita no presentar la libreta militar como parte de los requisitos de contratación porque es reconocida como mujer en el espectro público. El estado no te tiene que pedir la libreta militar”, indicó Neira.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
"Es violatorio del derecho a la igualdad tratar de manera diferenciada a una mujer transgénero -con respecto al trato que reciben las mujeres cisgénero- para exigirle cumplir con las obligaciones legales -dirigidas a un varón- en materia de regularización de la situación militar", señaló el alto tribunal.
Tras esa declaración, se le ordenó al Ministerio de Defensa que en todos los centros de reclutamiento del país se conozcan los derechos de las mujeres trans, por lo tanto no se les obligará a adquirir dicho documento.
"Como consecuencia lógica del respeto por la dignidad de la persona se encuentra el de libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo esencial protege la libertad general de acción, involucrando el derecho a la propia imagen y la libertad sexual, entre otras manifestaciones de la personalidad merecedoras de protección", agregó.
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Por lo que en el 2017, bajo Ley 1861 se suscribieron las siguientes causales, previamente contenidas en la Ley 48 de 1993, donde se señaló quienes no debían de pagar servicio militar.
-Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho
legalmente declarada.
-Los varones colombianos que después de su inscripción
hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en
su registro civil.
- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a
víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
-Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la
Agencia Colombiana para la Reintegración.
-El padre de familia.