Colombia
Bogotá reforzará medidas contra conductores de moto y carros que trabajan en app de transporte
En un comunicado, la administración distrital reiteró que el servicio de transporte público en Bogotá debe cumplir con las normas legales vigentes.
El gobierno Distrital de Bogotá reafirmó este miércoles, 24 de julio, su postura respecto a los conductores de automóviles particulares y motocicletas que ofrecen servicios de transporte a través de aplicaciones, una actividad considerada ilegal y sancionable.
En un comunicado, la administración distrital reiteró que el servicio de transporte público en Bogotá debe cumplir con las normas legales vigentes, indicando claramente que “bajo ninguna circunstancia los vehículos particulares (automóviles y motos) pueden prestar servicios de transporte público de pasajeros”.
Sanciones para transporte ilegal
El servicio de transporte público prestado por vehículos particulares y motocicletas es ilegal, y durante el primer semestre de este año, se impusieron más de 6.000 comparendos a infractores, según datos presentados el 23 de julio por la Secretaria de Movilidad, Claudia Díaz.
Las infracciones se refieren al uso de carros particulares para prestar servicios no autorizados por su licencia de tránsito en el país.
Los comparendos se basa en la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito, que establece: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días; por segunda vez, veinte días; y por tercera vez, cuarenta días”, según lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Transporte en mayo de 2021.
Estas son las tarifas de multas según el Código Nacional de Tránsito
En caso de incurrir en una multa, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece los valores distribuidos de la siguiente manera:
- Tipo A: Cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($173.733).
- Tipo B: Ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($346.667).
- Tipo C: Quince salarios mínimos legales diarios vigentes ($650.000).
- Tipo D: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($1.300.000).
- Tipo E: 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($1.950.000).
Normativa para los taxis
El gremio de los taxistas se manifestó el 23 de julio, solicitando al Gobierno Nacional y locales, controles más estrictos contra el servicio de transporte ilegal prestado por particulares y motocicletas.
El paro realizado por los taxistas concluyó después de que las autoridades de Bogotá se reunieran con sus representantes y reafirmaran que los taxis son los únicos autorizados para prestar el servicio de transporte público bajo las disposiciones legales vigentes en el Código de Transporte.
Durante la reunión, se alcanzaron varios compromisos con los transportadores, incluyendo:
- Mejorar la calidad del servicio de transporte hacia los usuarios.
- Continuar con mesas de trabajo que involucren a diferentes actores para evaluar alternativas y soluciones a las problemáticas del gremio de taxistas.