Colombia
Aguardiente sin restricciones en Colombia: Corte ordena libre comercialización en el país
La Corte Constitucional declaró que la medida restringía completamente el derecho de los consumidores a elegir entre diferentes marcas de aguardiente.
Desde hace varios años surgió una discusión sobre la libre competencia en la distribución de licores, la cual llegó hasta la Corte luego de que se presentaran dos demandas contra el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Los demandantes argumentaban que la normativa, impuesta por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, adscrita a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, al Amarillo de Manzanares para ser comercializado en el departamento, vulneraba el derecho de los consumidores a elegir y restringía el acceso de otras marcas en el mercado nacional.
Frente a esta demanda, el tribunal tomó una decisión histórica, este martes 4 de febrero de 2025, la Corte Constitucional eliminó las restricciones que permitían a las licoreras departamentales bloquear la comercialización de aguardiente proveniente de otras regiones del país. La entidad declaró inexequibles de los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, los cuales autorizaban a los departamentos productores del licor restringir la venta de otras versiones de aguardiente hasta por seis años.
El alto tribunal también recordó que, aunque la ley puede limitar ciertos derechos económicos, la restricción absoluta de la libertad de elección es inconstitucional, esto basado en el fallo que tuvo anteriormente, en el cual se ordenó el retiro de una marca de Aguardiente.
“Las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política”, argumentó la Corte.
Tras un prolongado debate y una votación inicial, llevada a cabo en diciembre del año pasado, la cual había quedado empatada 4-4, la Sala Plena de la Corte recurrió al conjuez Humberto Sierra Porto, quien inclinó la balanza a favor de la libre competencia, permitiendo así la venta de cualquier aguardiente en todo el país sin restricciones departamentales.
De acuerdo con un comunicado de la entidad, “la Sala concluyó: primero, las disposiciones demandadas afectan ‘prima facie’, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”.
El órgano jurisdiccional “constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”, informó la entidad como justificación ante la decisión.
Pese a la determinación de la Corte, aún quedan dudas sobre la implementación de esta medida y sus efectos en la economía de los departamentos productores, que históricamente han utilizado estos recursos para financiar programas de salud, educación y deporte.
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