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Tutela ordena al Inpec realizar el traslado inmediato de los reclusos hacinados en las cárceles transitorias de Cali

El recurso interpuesto por la Personería de Cali tuvo un fallo favorable.

18 de julio de 2024 Por: Redacción El País
Tanto la Personería como la Defensoría del Pueblo han denunciado las condiciones de hacinamiento en las cárceles de Cali. | Foto: Archivo El País

El Juzgado 20 laboral del Circuito de Cali resolvió, este miércoles 17 de julio, una tutela que había impuesto la Personería de la ciudad, buscando bajar los niveles de hacinamiento en las cárceles transitorias del distrito, que, según afirma la entidad, tienen un 700 % de hacinamiento en la actualidad.

El Inpec viene alertando al Gobierno para que se tomen medidas por el hacinamiento en las cárceles de Cali. | Foto: Foto: Bernardo Peña | El País

El personero de Cali, Gerardo Mendoza, manifestó que “se concedió el amparo constitucional a la salud, integridad física y dignidad humana, y para ello se dispuso de un término improrrogable de 15 días, para que las entidades accionadas efectúen un primer traslado de personas privadas de la libertad a un establecimiento carcelario a cargo del Inpec”.

En específico, el fallo ordenó a la Alcaldía de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Policía Nacional y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), que coordinen todas las gestiones administrativas y operativas necesarias para materializar el traslado a los establecimientos penitenciarios de aquellas personas condenadas y procesados con medida de aseguramiento que se encuentran en las estaciones de Meléndez, Centro de Atención Transitorio San Nicolás, Fray Damián y Junín.

Hasta el momento, ninguna de las entidades aludidas en el fallo han hecho declaraciones.

Así mismo, el juzgado determinó que “todas las personas privadas de la libertad, PPL, que cuenten con una reclusión superior a 36 horas deben ser trasladadas de forma organizada, dando prelación a todas aquellas que ingresaron primero a las estaciones de Policía del Distrito de Cali, en donde se evidencie mayor hacinamiento, según la relación aportada dentro de este trámite”.

Por otro lado, el fallo ordena a la Secretaría de Salud Distrital crear un programa integral para proveer de salud oportuna a la PPL recluida en las estaciones de Policía y Centros de Detención Transitoria de Cali.

Al respecto, el personero señaló que, de esta forma, “se ratificó lo dicho por la Corte, cuando declaró el estado de cosas inconstitucional frente al respeto y al trato digno para estas personas, las cuales padecen sífilis, varicela, VIH, tuberculosis, entre otras enfermedades. De allí nuestro acompañamiento permanente como Ministerio Público”.

Por último, el juzgado solicita al Inpec que las cárceles de Villahermosa, en Cali, y el Cojam, de Jamundí, deben adoptar “las medidas pertinentes en procura de la protección de los derechos de las personas agenciadas oficiosamente por el accionante y de quienes, posterior al pronunciamiento de esta sentencia, permanezcan privados de la libertad en centros de reclusión transitoria o estaciones de Policía de la ciudad de Cali que cuenten con una reclusión superior a treinta y seis (36 horas)”.

Ante el fallo, la Personería de Cali aseguró que estará un seguimiento a la implementación de medidas por parte de estas entidades, para cumplirlo.

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