Cali
Suspenden provisionalmente a dos funcionarios de Emcali; investigación se relaciona con tema de cobro coactivo
La Personería indicó que los hechos materia de investigación se extienden desde el año 2017.
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19 de ago de 2025, 11:09 p. m.
Actualizado el 19 de ago de 2025, 11:09 p. m.
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La Personería de Cali anunció la suspensión provisional por tres (3) meses, sin derecho a remuneración, de dos servidores públicos de Emcali, en el marco de una investigación que se adelanta por cobro coactivo, derivada de una denuncia presentada por el Centro Comercial Panamá.
El ente indicó que la decisión recae sobre Paola Andrea Vernaza Rojas, Jefe de Unidad de Recaudo, y Harold Viáfara González, Profesional Administrativo. Asimismo, señaló que los hechos materia de investigación se extienden desde el año 2017 de manera continuada hasta la fecha.
“La medida es adoptada mediante Auto de suspensión provisional y su propósito es la de limitar cualquier tipo de interferencia en la investigación, y así evitar la reiteración y la continuación de la conducta”, precisó la Personería a través de un comunicado.
El ente del Ministerio Público “enfatiza que esta determinación no constituye una sanción definitiva, sino una medida provisional prevista en la Ley 1952 de 2019 para salvaguardar el interés general y asegurar el buen funcionamiento de la empresa de servicios públicos".
En el Auto que ordena la suspensión provisional, la Personería señala que:
- Que, aparentemente EMCALI, EICESP, realizó un cobro coactivo en contra del Centro Comercial Panamá de la ciudad de Cali, por saldos insolutos en la obligación de servicios públicos.
- Que, según respuesta a un derecho de petición impetrado por el ofendido, los propietarios de los locales comerciales de Centro Comercial Panamá, son deudores solidarios...
- Que, los locales comerciales de Centro Comercial Panamá fueron embargados a pesar de que estos son propiedad de particulares, que cumplían con la obligación del pago a la administración del concepto de servicios públicos toda vez, que en este centro comercial existe solo un medidor.
- Que, los propietarios de los locales comerciales en comento, nunca fueron notificados del proceso coactivo en comento.
- Que, al parecer EMCALI.EICESP, inició un proceso coactivo contra Centro Comercial Panamá, por una indebida cuerda procesal, pues según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y lo manifestado por el mismo EMCALI.EICESP, los propietarios de los locales comerciales del centro de comercio en comento, son deudores solidarios frente a una deuda insoluta de la copropiedad, por ende, aparentemente no se le dio aplicabilidad al artículo 828 del Estatuto Tributario.

En el documento, se indica que el artículo 217 del Código General Disciplinario, señala que: “Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo”.

“Con esta actuación, la entidad reafirma su compromiso de vigilar la conducta de los servidores públicos, promover la transparencia y velar por la correcta prestación de los servicios que EMCALI EICE ESP brinda a la ciudadanía”, precisó el ente.