Colombia
Las dudas que surgen por las peticiones de Control Preferente en Colombia
Analistas creen que el papel que juegan el Congreso y la Presidencia, al elegir el Procurador, genera unas deudas políticas que afectan el control disciplinario.

21 de sept de 2025, 01:46 p. m.
Actualizado el 21 de sept de 2025, 03:25 p. m.
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El pasado 10 de junio, la Procuraduría General de la Nación anunció que asumía por Poder Preferente la investigación que entonces adelantaba la Oficina de Control Interno de la Policía contra los uniformados que habrían omitido sus funciones de proteger la vida del exprecandidato presidencial y senador Miguel Uribe.
En septiembre del 2023, el Ministerio Público había solicitado, también por Poder Preferente, la investigación que inició el Ejército Nacional contra varios soldados por los presuntos hechos de violencia de los que fueron víctimas los integrantes de la comunidad indígena Bocas de Manzo, en Tierra Alta, Córdoba.
También en junio del 2023, la Procuraduría sustrajo por Poder Preferente la investigación interna que realizaba la Policía Nacional a miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Dijín- y otros funcionarios por la interceptación ilegal al teléfono de Marelbys Meza, la niñera de la excanciller Laura Sarabia.

Tres casos que demuestran la importancia de la figura del Poder Preferente, que fue otorgado por la Constitución de 1991 a la Procuraduría General de la Nación para que pueda jerárquicamente solicitar cualquier investigación disciplinaria que se adelante en las instituciones del país para garantizar la transparencia y decisiones justas contra funcionarios que incurrieran o no en faltas establecidas en el Código Único Disciplinario.
Pero si bien los casos mencionados hacen referencia a temas de gran relevancia nacional, también basado en el equilibrio y la transparencia, esta figura busca garantizar que en las regiones del país no se impongan sanciones mediadas por presiones o influencias políticas.
Que la Procuraduría General de la Nación, como Ministerio Público y garante de derechos, pudiera ejercer jerarquía ante oficinas de control interno, personerías, procuradurías provinciales y procuradurías regionales en casos en los que existiera indicios de que una sanción o inhabilidad pudiera obedecer a razones distintas al derecho.
Es esa la explicación en la que coinciden expertos consultados frente a una figura que ha estado en los últimos años en el centro del debate por casos en los que se estaría utilizando como una vía impune de escape a procesos por corrupción o malversación de recursos públicos.
Esta es una medida que fue pensada, explica Jorge Luis Yarce, docente de derecho y ciencias políticas de la Universidad Central, de Bogotá, precisamente para sacar los procesos de los territorios donde son susceptibles de influencias políticas, dadas las presiones que pueden ejercer, “por ejemplo, los personeros en los municipios, elegidos por los concejales, y de las presiones políticas a las que estos pueden verse abocados”.
“El Poder Preferente es más un mecanismo de protección que permite trasladar los casos del territorio y llevarlos al centro del país o la región, para que allí, de forma imparcial e independiente, puedan ser analizados con mayor autonomía. Pero establece la norma unos elementos esenciales para que se pueda actuar en ejercicio del Poder Preferente”, explicó.

Sin embargo, y de acuerdo con el Artículo 10 de la Resolución 454 del 2017, para que se pueda solicitar por jerarquía en el control disciplinario el Poder Preferente se debe cumplir con unas pautas específicas (ver nota anexa).
Pero la politización de la Procuraduría, según lo han denunciado personeros en diferentes ciudades del país, ha permitido que por Poder Preferente se lleven investigaciones que terminan archivadas o prescritas.
En varios de los casos, han asegurado los denunciantes, los procesos disciplinarios se llevan de las personerías o las procuradurías provinciales o regionales para dejar que los procesos prescriban cinco años después, sin que se tome una decisión de fondo, o para archivar el proceso contra determinado funcionario cercano a algún partido político.
El manejo político
Si algún cuestionamiento tiene la Procuraduría, entidad encargada del control disciplinario, es el excesivo poder que sobre él ejercen los actores políticos en los niveles nacional, regional o local.
La creación del Ministerio Público y su fortalecimiento tiene mucho que ver con la Constitución Política de 1991, que prometió que esta sería una institución para la defensa de la sociedad.
“Entonces, es ese aparato en el cual se ve reflejado ese organismo que protege a la sociedad, y es muy importante, porque no es cualquier instrumento del Estado”, explica el docente y politólogo Fernando Giraldo.
“La forma como se procede a hacer la elección del Procurador General de la Nación se caracteriza por un excesivo comportamiento clientelar de tipo partidista, porque la manera como intervienen la Presidencia, el Congreso de la República y algunas cortes en todo ese proceso se presta para que en el ejercicio la Procuraduría tienda a favorece a aquellos actores que directa o indirectamente participaron en su elección”, agrega el académico.

También sostiene que: “Esta es una práctica que ha estado excesivamente ideologizada en varios de los procuradores que hemos tenido en el país, porque casi ninguno se puede desprender de compromisos políticos casi de tipo clientelar (...) Y no siempre su papel ha sido el más imparcial ni el más idóneo para los procesos mismos. Es decir, de alguna manera, la Procuraduría no actúa de la misma forma para todas las diversas fuerzas sociales o actores que están en la sociedad, y a veces ha sido utilizada para descalificar o amenazar a grupos o actores sociales”.
Una consideración que comparte el también catedrático y analista Diego Luis Sánchez, quien aseguró que son muchas las ocasiones en las que el Ministerio Público ha actuado o ha sido utilizado para afectar adversarios políticos y sacarlos de contiendas electorales.
“La Procuraduría, a través de todos sus delegados, puede asumir cualquier investigación o proceso disciplinario que se encuentre en curso, sin importar la etapa en la que esté, pero no puede ir pidiendo el Poder Preferente sobre cualquier proceso de ciudad. La solicitud debe estar amparada en la gravedad de los hechos, la trascendencia o en que la decisión que se tome afecte el interés general de la Nación”, acotó Sánchez.
En cuanto a las funciones que en materia disciplinaria tiene la Procuraduría General de la Nación por mandato constitucional, explica un exprocurador provincial de Cali, está el ejercer el Poder Disciplinario Preferente, lo cual implica que podrá desplazar a cualquier entidad para asumir directamente un determinado proceso y llevarlo hasta su culminación. En este mismo sentido, podrá decidir cuáles expedientes no asumirá y remitirá los mismos a las oficinas de control interno disciplinario o a las personerías municipales”.
Hay quienes aseguran, sin embargo, que, contrario a los casos mencionados al inicio de este informe periodístico, hay procesos que se toman por Poder Preferente por malversación o corrupción en alcaldías que no cumplirían con las normas para su traslado y aún así son reasignados.
“Que alguien pueda asumir el Poder Preferente rompiendo una línea de responsabilidades o actores que les corresponde al principio, es sustraerle a alguien sus actividades. Eso no es de democracias y casi siempre se ha practicado para favorecer o servir a alguien, y pocas veces ha favorecido la institucionalidad, la transparencia o la legitimidad. Es más para favorecer la corrupción, que para combatirla”, concluye Fernando Giraldo.
Las normas que reglan el Poder Preferente
El ejercicio del Poder Disciplinario Preferente que ejerce la Procuraduría General de la Nación en Colombia no es eminentemente discrecional, sino que se encuentra reglamentado en la Resolución 454 del 2017, que reza en su encabezado: “Por medio de la cual se desarrolla el Poder Disciplinario Preferente y la Supervigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, y se regula su trámite en procesos disciplinarios”.
Esta norma detalla el trámite interno que debe seguirse en el Ministerio Público y las pautas que se deben cumplir para hacer uso pleno de esta garantía legal.
Son ellas:
• Dentro de los cinco días siguientes al recibo de la solicitud de Poder Preferente, el funcionario competente de la Procuraduría practicará visita al expediente que tramita el órgano disciplinario para comprobar la veracidad de las afirmaciones de la solicitud.
• Si realizada la visita se estima que no es procedente el Poder Preferente, así se dejará plasmado en decisión motivada, dentro de los cinco días siguientes a la práctica de visita.

• Esta decisión NO es susceptible de recurso alguno, por lo que el solicitante no podrá controvertir lo que allí se haya decidido.
• De esta decisión se remitirá copia a la Viceprocuraduría General de la Nación.
• En caso de considerarse, conforme a las tres causales antes descritas, que es procedente el ejercicio del Poder Disciplinario Preferente, se deberá remitir a la Viceprocuraduría, quien tiene a su cargo la decisión definitiva, copia de la solicitud, de la visita realizada y del concepto suscrito por el titular de la dependencia.
• De no existir solicitud, sino que se pretenda de manera oficiosa el ejercicio del Poder Preferente, se procederá en igual sentido, realizando visita al expediente y luego emitiendo concepto, el cual deberá ser enviado a la Viceprocuraduría General de la Nación para su aprobación o denegación.
Para el caso de Cali y Valle del Cauca, las cuatro procuradurías competentes son: Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali, Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali, Procuraduría Regional de Instrucción del Valle y Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle.
De Personería se llevaron cinco casos a la Provincial
Bajo la figura del Poder Preferente le quitaron desde instancias superiores a la Personería de Santiago de Cali las cinco principales investigaciones que venía realizando en la actualidad el ente de control disciplinario de la ciudad.
Según declaraciones entregadas recientemente por el personero de Cali, Gerardo Mendoza, se trata de las investigaciones por el convenio de la Secretaría de Gobierno con Andina Televisión, la semaforización inteligente, la adjudicación del Tramo III de la Troncal de Oriente del MÍO, el convenio entre la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito y la investigación contra dos funcionarios de Emcali por presuntas irregularidades en el caso del Centro Comercial Panamá.

Frente a los anuncios
Pese a los cuestionamientos desde el Concejo por la forma en la que se adjudicó el Tramo III de la Troncal de Oriente del MIO, desde Metrocali rechazaron la información entregada a este diario en el caso de la investigación disciplinaria que adelanta la Personería de Cali.
El gerente de Metrocali, Álvaro José Rengifo, indicó frente a la información que asegura que el contrato se adjudicó con un documento apócrifo, que no es cierto “que dentro del proceso contractual para adjudicar la construcción del Tramo III de la Troncal Oriental del MIO se haya presentado una póliza de seguro falsa”.
Indicó, por último, que no solicitaron el poder preferente para que le quitaran la investigación a la Personería y que “si es cierto que se corrió traslado de dicha investigación, no ha sido por solicitud de Metrocali”.
Al respecto la empresa contratista, el Consorcio Proingeco 2024, indicó que la información entregada a El País “son juicios de valor que a la fecha no han sido determinados por ninguna entidad de control y mucho menos por una autoridad judicial”.

“No existe ninguna sentencia judicial ni fallo que declare la falsedad de la documentación o inhabilite a nuestro consorcio. A diferencia de las acusaciones, el proceso de adjudicación se ha realizado con total transparencia y apegado al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993”, dice el documento firmado por Francisco de Angulo, representante legal del consorcio Troncal Proingeco 2024.
Agregaron que también frente a la información que asegura que el contrato fue otorgado pese a las presuntas irregularidades en los documentos aportados por el consorcio, que “es completamente FALSO porque dentro del procedimiento de contratación pública, que se puede consultar en la plataforma SECOP, el Consorcio cumplió con la experiencia habilitante requerida y la soportó adecuadamente a través del RUP y certificados correspondientes”.
Aunque fuentes de organismos de control aseguraron que la póliza bancaria presentada es falsa, indicó el consorcio que “no puede calificarse como falso un documento, por simples conjeturas o afirmaciones sin respaldo probatorio, más aún cuando ni si quiera hay documento alguno que provenga de un ente de control que se hubiese referido al tema”.
Asegura el consorcio que es veraz toda la experiencia acopiada en sus registros de Proponentes RUP.
Entre tanto el alcalde (e) de Cali, Fernando Grillo, cuestionó el informe porque “Se apresura a equiparar la gestión realizada por la actual Administración con las malas prácticas que se desarrollaron en administraciones previas, planteando ante los lectores un panorama que no se atempera a la realidad”.
“Es importante destacar que la administración del alcalde Alejandro Eder ha adoptado una política de cero tolerancia frente a la corrupción, siendo la primera en denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades identificadas en su interior”, dice Grillo, destacando los “esfuerzos significativos” que ha hecho la Alcaldía “para proteger a la institución de malas prácticas y de la corrupción”.