Vehículos
Ojo: esto es lo que debe pagar por ponerle vidrios polarizados a su carro
Según la Resolución 3777 de 2003 respaldada por el Ministerio de Transporte, los vehículos particulares y las camionetas deben adherirse a estándares de opacidad.
El uso de vidrios polarizados en vehículos se ha vuelto cada vez más popular en las ciudades del país, donde muchos conductores buscan mejorar la seguridad, privacidad o simplemente añadir un toque de estilo a sus automóviles.
Sin embargo, pocos están al tanto de las normativas vigentes que regulan este procedimiento y las posibles multas económicas que pueden enfrentar si no cumplen con las reglas establecidas.
Para evitar sorpresas desagradables, es crucial comprender las normas que rigen el polarizado de ventanas en todo Colombia. Aunque la práctica está permitida, existen límites claros en cuanto a la opacidad de los vidrios, y las autoridades imponen multas considerables a quienes no respetan estas pautas.
Datos clave
En primer lugar, es esencial acudir a talleres de confianza que utilicen materiales aprobados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Este organismo emite el certificado necesario para las revisiones periódicas de las autoridades, y su posesión es obligatoria en caso de inspección. El certificado indica el grado de opacidad del polarizado y debe llevarse consigo en todo momento.
Según la Resolución 3777 de 2003 respaldada por el Ministerio de Transporte, los vehículos particulares y las camionetas deben adherirse a los siguientes estándares de opacidad para circular sin problemas:
Vidrios en carros particulares:
- Vidrios laterales delanteros: 70% de transparencia - 30% de opacidad.
- Vidrios laterales traseros: 55% de transparencia - 45% de opacidad.
- Vidrio trasero: 55% de transparencia - 45% de opacidad.
- Vidrio panorámico: 70% de transparencia - 30% de opacidad.
Vidrios en camionetas:
- Vidrios laterales delanteros: 70% de transparencia - 30% de opacidad.
- Vidrios laterales traseros: 55% de transparencia - 45% de opacidad.
- Vidrio trasero: 14% de transparencia - 86% de opacidad.
- Vidrio panorámico: 70% de transparencia - 30% de opacidad.
Tenga en cuenta que en caso de desear un polarizado que supere estos límites, se debe tramitar un permiso especial ante la Dijin Automotores, que evaluará y autorizará el procedimiento si es necesario.
El incumplimiento de estas normas conlleva una multa económica significativa de $ 347.000 pesos, aunque los agentes deben demostrar el exceso de opacidad utilizando un fotómetro, un dispositivo específico para calcular el nivel de polarizado, y no a simple vista. Es importante estar informado y cumplir con estas regulaciones para evitar inconvenientes y sanciones económicas.
¿Cuáles son las excepciones de esta normativa?
- Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.
- Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
- Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
- Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
- Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y Comandantes de Brigada.
- Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.
- Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de Bases.
- Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del Director, Subdirector, Inspector General, Directores Especializados y Comandantes de Departamento.
- Los pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.
- Los de servicio diplomático o consular.